REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 13-190-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS SERGIO RUBEN
CASTRILLO SUAREZ.-

SOLICITANTE: GRACIELA HERRERA DE CASTRILLO, debidamente
Asis por el Abog. RAFAEL DE JESUS RAMOS.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE FEBRERO 2.013.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana GRACIELA HERRERA DE CASTRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.233.474, asistida por el Abogado RAFAEL DE JESUS RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.580, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: LIDIA CAROLINA CASTRILLO HERRERA, RUBI GIOMAR CASTRILLO HERRERA, JHONNY ALEXANDER CASTRILLO HERRERA y LEIRA JULISSA CASTRILLO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 8.199.057, 8.199.058, 9.873.578 y 12.582.313 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: SERGIO RUBEN CASTRILLO SUAREZ, Quien fue de nacionalidad Española, casado, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-302.513, fallecido Ab- intestado en el Instituto Medico la Floresta, en la Parroquia el Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda, a las 09: 00 a.m., del día 11 de Julio de 2.008. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MARIA ELIZABETH MALDONADO RAMOS y DARWIN JOSE PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.872.403 y 16.529.533, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conocí”; “si se y me consta que es así”; “si se y me consta”: “si se y me consta que es así”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de Matrimonio, acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: SERGIO RUBEN CASTRILLO SUAREZ, Quien fue de nacionalidad Española, casado, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-302.513, fallecido Ab- intestado en el Instituto Medico la Floresta, en la Parroquia el Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda, a las 09: 00 a.m., del día 11 de Julio de 2.008, los Ciudadanos GRACIELA HERRERA DE CASTRILLO, LIDIA CAROLINA CASTRILLO HERRERA, RUBI GIOMAR CASTRILLO HERRERA, JHONNY ALEXANDER CASTRILLO HERRERA y LEIRA JULISSA CASTRILLO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 2.233.474, 8.199.057, 8.199.058, 9.873.578 y 12.582.313 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos GRACIELA HERRERA DE CASTRILLO, LIDIA CAROLINA CASTRILLO HERRERA, RUBI GIOMAR CASTRILLO HERRERA, JHONNY ALEXANDER CASTRILLO HERRERA y LEIRA JULISSA CASTRILLO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 2.233.474, 8.199.057, 8.199.058, 9.873.578 y 12.582.313 respectivamente en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: SERGIO RUBEN CASTRILLO SUAREZ, Quien fue de nacionalidad Española, casado, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-302.513, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.








EXP. N°. 13- 275.-
EJSM/at/Yuling

ANANGELICA TAPIA, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 13-190 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS hecha por la Ciudadana GRACIELA HERRERA DE CASTRILLO. - Doy Fe de la exactitud de las presentes copias. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado FREDDY JOSE TORTOZA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.609.747, quien firmará conjuntamente conmigo al pie de la presente certificación; todo de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.
























Yuling.-








Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los (17) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA.

















Yuling