REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 13-308-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS MARIA CRISTINA
BOLIVAR.-

SOLICITANTE: SIMON ANTONIO BOLIVAR.-
Asis por el Abog. MIGUEL ANGEL TOVAR FERNANDEZ-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE MARZO 2.013.



Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano SIMON ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.670.267, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL TOVAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.503, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con el ciudadano ABRAHAM TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.231.248, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA CRISTINA BOLIVAR, venezolana, de 76 años de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.349.277, fallecida ab-intestato en Avenida Caracas H.P.A.O, Estado Apure, el día 18 de Enero del Año 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL BOHORQUEZ MEJIAS y MANUEL ANTONIO ABANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.358.917 y 9.596.202 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si la conocí”; “Si los conozco desde hace varios años”; “si puedo dar fe”; “Si se y me consta”; “si puedo dar fe” “Si se y me consta”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de acta de Matrimonio, Acta de Nacimientos, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARIA CRISTINA BOLIVAR, venezolana, de 76 años de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.349.277, fallecida ab-intestato en Avenida Caracas H.P.A.O, Estado Apure, el día 18 de Enero del Año 2.013, los Ciudadanos SIMON ANTONIO BOLIVAR y ABRAHAM TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-4.670.267 y 2.231.248, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos SIMON ANTONIO BOLIVAR y ABRAHAM TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-4.670.267 y 2.231.248 en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: MARIA CRISTINA BOLIVAR, venezolana, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.349.277, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Cuatro (04 días del mes de Junio del Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.

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EXP. N°. 13- 308.-
EJSM/psd/Yuling