REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure 04 de Junio de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JULIO CÈSAR MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.198.103, de este domicilio, en su condición de Representante Legal y Propietario de la Firma Mercantil “GRAN HOTEL SAILE, F.P”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el Nº. 97, Tomo 4-B, de fecha 09 de Mayo de 2.013, asistido por la Abogada LISBETH CAROLINA BOLÌVAR HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.968, signada con el N°. 2.013- 496; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Solicitante, según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Febrero de 2.008, bajo el N°. 48, Folios 370 y 378, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del citado año (2.008), presentado en original para su vista y devolución; constante de: TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÌMETROS (328,10 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Señora Sonia González SUR: Señora Iris Méndez; ESTE: Terreno que es o fue de Rubén Castillo; OESTE: Prolongación Calle 24 de Julio, encuentra comprendido entre los siguientes puntos, coordenadas y distancias: P-1 (N 872,732.78; E 668,780.78); P-2 (N 872,733,46; E 668,788.55); 27,15; P-3 (N 872,706.31; E 668,778.89); 16,80; P-4 (N 872,706.27; E 668,772.09); 27,90; P-1 (N 872,732.78; E 668,780.78); las referidas bienhechurías están construidas sobre una superficie de terreno constante de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (164,05 M2) y constituidas por Una (1) Edificación conformada por Una PLANTA BAJA constante de Una (01) Recepción, Seis (06) Habitaciones con su respectivas Salas de Baño totalmente terminadas, Paredes de Bloque, Techo de Platabanda, Piso de Porcelanato, Puertas con Perfiles de Hierro y Hojas de Madera, Ventanas de Hierro, Baños recubiertos de Cerámica, constantes de Pocetas, Lavamanos, Duchas y accesorios, Un (1) Baño de Servicio y Un (1) Tanque de agua subterráneo con Capacidad para almacenar 11.000 litros de agua que surte toda la Edificación; Un (01) Primer Piso conformado por Una (01) Sala de Star, Seis (06) Habitaciones con sus respectivas Salas de Baño totalmente terminadas, Paredes de Bloque, Techo de Losacero, Piso de Porcelanato, Puertas con Perfiles de Hierro y Hojas de Madera, Ventanas de Hierro, Baños recubiertos de Cerámica, constantes de Pocetas, Lavamanos, Duchas y accesorios; Un (01) Baño de Servicio; Un (01) Segundo Piso con Una (1) Sala de Star, Seis (06) Habitaciones con su respectivas Salas de Baño totalmente terminadas, Paredes de Bloque, Techo de Losacero, Piso de Porcelanato, Puertas con Perfiles de Hierro y Hoja de Madera, Ventanas de Hierro, Baños recubiertos de Cerámica, constantes de Pocetas, Lavamanos, Duchas y accesorios; Un (01) Baño de Servicio; Una (01) Terraza, con Lavandero incluido, Piso de Cerámica, Ventanas y Puertas de Hierro, Techo de Losacero y con su respectiva escalera interna que comunica la Planta Baja con los dos pisos siguientes hasta la terraza; en las cuales se ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JULIO CÈSAR MORENO ROMERO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , de folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










SOLICITUD N°. 13- 496.-
EJSM/pmsd/mder.-