REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano GIAN LUÌS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.725.334, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 497; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las modificaciones realizadas en las bienhechurías construidas sobre el terreno propiedad del Solicitante, según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, que le pertenece por compra que de él hizo a la ciudadana MARIELA SUÀREZ DE TERÀN mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de Junio de 1.992, bajo el Nº 167, folios 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional III, Segundo Trimestre del año en curso (1.992), constituido por un inmueble así como el área de terreno donde se encuentra construido, ubicado en la Urbanización El Recreo, Avenida Nº. 2, Casa Nº. 8, Sector Nº. 1, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, en una superficie de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (217,46 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Nº. 2; SUR: Jardín de Infancia “El Recreo”; ESTE: Casa que es, o fue de la Familia Ceballo, y OESTE: Parque y Estacionamiento, las modificaciones realizadas a las bienhechurías consisten en Una (1) Casa con Paredes de Bloques, conformada por una PLANTA BAJA, en la cual se encuentra construido Un (1) Salón abierto con Sala de Baño; Una (1) PLANTA ALTA conformada por Un (1) Salón abierto con Sala de Baño y Una (1) Terraza construida sobre la Platabanda de la Planta Alta; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GIAN LUÌS LIPPA PREZIOSI, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.































SOLICITUD N°. 13- 497.-
EJSM/pmsd/mder.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).- Años: