REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de junio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-498, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.564.233, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 23 de octubre de 2.006, bajo el Nº 43, folio 215 al 219, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (242.14 M2), ubicado en el barrio “CAMPO ALEGRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (17,70 Mts); SUR: CALLE LA LAGUNA, EN DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (17,70 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA NAVAS, EN TRECE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (13,68 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TOVAR, EN TRECE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (13,68 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa con paredes de bloques, puertas y ventanas en hierro, techo de platabanda, un (01) cuarto, una (01) cocina empotrada con cerámica, sala recibo y comedor, un (01) baño, piso de granito, instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, luz eléctricas y todos los demás servicios que le son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CEBALLOS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.