REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-499, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.190.562, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (126.14 M2), ubicado en “EL BARRIO SAN JOSÉ I”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL GUANABANO, EN DOCE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (12, 67MTS); SUR: CASA DE CARLOS OROPEZA, EN ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 MTS); ESTE: CASA DE OLINDA OROPEZA, EN NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (9,20 MTS); OESTE: CALLE ARAGUANEY, EN ONCE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (11,58 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa propia para habitación familiar, de las siguientes características; cinco (05) habitaciones, dos (2) baños, un (1) recibo comedor, una (01) cocina, un (1) garaje, y patio, cercada con pared lateral y en el fondo, techo de zinc con techo raso, piso de cemento pulido, siete (7) puertas de metal, una (1) con reja, seis (6) ventanas, tres (3) panorámicas y tres (3) de metal, tres (3) protectores de metal, instalaciones de energía eléctrica y aguas blancas, servidas y demás servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS JOSEFINA OROPEZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/José Luis
Solic. N° 13-499