REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2.013.
202° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-500 Presentada por la ciudadana MARBELIS DEL VALLE DE ESPECIER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.526, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Cuatro (04) de Octubre del año dos mil doce (2012), constante de TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO METROS CON CINCUENTA y SEIS CENTIMETROS (345,56 M2), ubicado en “EL BARRIO SAN JOSE”, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa habitación familiar de construcción de mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (1) lavandero, un (01) porche de platabanda, completamente frisada y mezclilladas, las puertas de la casa son de hierro, las ventanas con protectores de hierro y con todos los servicios inherentes a la misma.. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 3era TRANSVERSAL, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 mts.); SUR: CASA DE BELKYS BOLIVAR, en CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ARANA, en VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA PARRA, en VEINTICUATRO METROS (24,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE DE ESPECIER, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EJSM/psd/Yuling.-