REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-501, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.476, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Nueve (09) de Mayo del año dos mil trece (2.013), constante de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 M2), ubicado en el Sector “EL TOCAL”, del Municipio San Fernando las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de Habitación Familiar de construcción mampostería de 15 metros de frente por 11,50 metros de fondo, constante de las siguientes características: tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, comedor, lavandería, dos (02) baños internos con sus respectivos accesorios, piso de cemento pulido y con baldosa, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, un corredor techado, un tanque aéreo para el almacenamiento de aguas potable, instalaciones eléctricas externas en su totalidad, un pozo profundo para la extracción de agua potable además de todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON LAGUNA, en VEINTIDOS METROS (22,00 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA BLANCO, en VEINTIDOS METROS (22,00 mts.); ESTE: TERRENO VACIO, en VEINTE METROS (20,00 mts.); y OESTE: VEREDA, en VEINTE METROS (20,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a la única y propia expensa del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS ACOSTA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La…




…Secretaria.,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria.,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, (04) de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND.











JSM/at/Yuling.-