REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-508, presentada por el ciudadano SALAS JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.617.221, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según se evidencia en el Titulo de Adjudicación, registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Bajo el N° 2013.1386, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.10290 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, en fecha seis (6) de Mayo del año dos mil Trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (395,97 M2), ubicado en “RIO APURE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA TREJO, EN DIECISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10MTS); SUR: 4TA TRANSVERSAL, EN DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (17,60 MTS); ESTE: FAMILIA BERMEJO, EN VEINTITRES METROS CON CINCUNTA CENTIMETROS (23,50 MTS); OESTE: FAMILIA TOVAR, EN VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminada así: una (01) casa para habitación familiar de mampostería, dos (2) ventanas metálicas con vidrio, techo de platabanda y loza cero, piso de cemento, dos (02) habitaciones con closet y baño interno, una (01) cocina empotrada, una (01) sala recibo-comedor, un (01) baño con cerámica externo, dos (02) puertas de tubo con vidrios, un (01) porche, un (01) garaje, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas con cemento, cercada con bloques de cemento, servicio de agua, potable, agua servida y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SALAS JORGE ENRIQUE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.
Aboga. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Aboga. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/PMSD/José Luís
Solicitud. N° 13-508.