REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure 04 de Junio de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SARA TAYDE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.271.069, asistida por la Abogada JUANA MEJÌAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.916, signada con el N°. 2.013- 510; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA, anotado bajo el N°. 71, Tomo 01, certificación emanada de la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 23 de Enero de 2.013, presentado para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÌMETROS (220,58 M2), ubicado en el Barrio “JOSÈ WILFREDO RODRÌGUEZ I”, Calle Bolívar, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Tovar, en Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts); SUR: Calle Bolívar, en Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts); ESTE: Terreno Municipal, en Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts), y OESTE: Calle Maracay, en Dieciséis Metros (16,00Mts); compuestas por Una (01) Casa propia para habitación familiar de las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Baño con Cerámica, Un (1) Lavandero, Techo de Acerolit, Piso de Cemento pulido, Paredes de Bloques frisadas, Ventanas panorámicas con protectores, servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica; en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SARA TAYDE MORENO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


SOLICITUD N°. 13- 510.-
EJSM/pmsd/mder.-