REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 454.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: CARMEN NAHIR MACHADO CORTEZ.
SOLICITANTE: EUFEMIA TIODOSA CORTEZ DE MACHADO, debidamente asistida por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE MAYO 2.013.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana EUFEMIA TIODOSA CORTEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V- 1.615.234, actuando en su condición de Madre del Decujus, debidamente asistida por el Abogado DARYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 163.159, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: CARMEN NAHIR MACHADO CORTEZ, quien fue venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.167.826, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de Acta Nº 148, el día 19 de febrero de 2.013.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALEXIS MIGUEL ROJAS PUERTA Y JOVITO AUREMAR PULIDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 8.193.236 y V- 20.611.599 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocieron”, “Si lo saben y les consta que era su hija”; “Si lo saben y les consta”; “Si lo saben y les consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 07 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: CARMEN NAHIR MACHADO CORTEZ, suficientemente identificada, la ciudadana: EUFEMIA TIODOSA CORTEZ DE MACHADO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: EUFEMIA TIODOSA CORTEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V- 1.615.234, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: CARMEN NAHIR MACHADO CORTEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:15 p.m., del día cinco (05) del mes de junio de Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.013-454.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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