REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de junio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-513, presentada por la ciudadana ANA MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.902.008, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 01 de junio del año 2.012; constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (200.60 M2), ubicado en el barrio “LA HIDALGUIA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: C/P CLOVALDO SALAS, EN (12,90 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA ORTEGA, EN (12,90 Mts); ESTE: CASA DE SRA. ARGELIA PÉREZ, EN (15,55 Mts); OESTE: CASA DE LA SRA. ADELA CASTILLO, EN (15,55 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: con materiales de mampostería, dos (02) habitaciones para dormitorio, una (01) sala de recibo – comedor, piso de baldosa, techo de zinc y vigas metálicas, tres (03) puertas, dos (02) ventanas de hierro, una (01) sala de baño con baldosa, una (01) cocina semi empotrada, un (01) garaje techado, un (01) portón de hierro, un (01) tanque de agua, todas cercada con sus instalaciones eléctricas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA MARGARITA SANCHEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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