REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-516, presentada por la ciudadana CARMEN EDILIA SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.731, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2013.1305, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10209 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 26 de Abril del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399,00 M2), ubicado en “CARAMACATE”, sin numero cívico de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Un conjuntote bienhechuría, consistentes de una casa, piso pulido, techo de acerolit, una planta, cuatro puertas, tres ventanas, una sala comedor, dos habitaciones, un baños, una cocina, y posee servicios públicos. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: FAMILIA BARRIOS, en VEINTIUN METROS (21,00 Mts), SUR: FAMILIA GUTIERREZ, en VEINTIUN METROS (21,00 Mts), ESTE: FAMILIA NUÑEZ, en DIECINUEVE METROS (19,00 Mts). Y OESTE: CALLE EN 04 METROS CON SALIDA A CARAMACATE, en DIECINUEVE METROS (19,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas la ciudadana EDILIA SALAZAR, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 29, al folio 29 vlto, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
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