REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO GALINDO PÈREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.862, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 519; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EJIDO otorgado por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 15 de Marzo de 2.013, anotado bajo el N°. 37, Tomo 01, de los Libros de Venta de Ejidos llevados por esa Sindicatura Municipal en el referido año (2013), suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 02 de Mayo de 2.013, inscrito bajo el Nº. 2013- 1313, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.10217, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÌMETROS (245,52 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Eustoquio Betancourt, en Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 mts.); SUR: Casa de Vicente Carreño, en Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 mts.); ESTE: Calle El Yagual, en Nueve Metros Con Sesenta Centímetros (09,60 mts.) y OESTE: Iglesia Jehová Nissi, en Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (08,85 Mts.), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 872.508; E 669.203); P-2 (N 872.497; E 669.201); P-3 (N 872.496; E 669.164; P-4 (N 872.506; E 669.165), las mencionadas ampliaciones y mejoras consisten en: Sustitución del Techo de Acerolit por Platabanda, en el lugar de Un (1) Local Comercial, en la actualidad se encuentra construido Un (1) Garaje, en la parte superior del inmueble descrito se encuentra construido Un (1) Nivel conformado por Cuatro (4) Habitaciones, dos (2) Salas de Baño, Dos (2) Terrazas, Una (1) Sala- recibo, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- comedor, Una (1) Oficina, Un (1) Lavandero, Ventanas de Hierro en el frente, Ventanas Panorámicas en Hierro en el interior del inmueble, Puertas de Hierro con Vidrio, Dos (2) Escaleras, Techo de Platabanda, Paredes de Bloques frisadas y Piso de Cemento; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ABRAHAN ANTONIO GALINDO PÈREZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




























SOLICITUD N°. 13- 519.-
EJSM/pmsd/mder.-
Doy fe de la exactitud, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).- Años: