REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de junio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-527, presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO PINATE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.839.531, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 17 de enero del año 2.013; constante de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (118.76 M2), ubicado en “LA CALLE AVELINA DUARTE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE AVELINA DUARTE, EN (5,85 Mts); SUR: CASA DE PAULA RIVERO, EN (5,85 Mts); ESTE: CASA DE MARÍA HERNÁNDEZ, EN (20,30 Mts); OESTE: CASA DE YULEXI PIÑATE, EN (20,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una vivienda familiar de construcción mampostería, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, totalmente cercada y los servicios públicos que le son propios e inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FERNANDO ANTONIO PINATE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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