REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-528, presentada por la ciudadana ANA LEONOR SALINAS MAQUENCI, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.046, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil trece (2.013, constante de DOSCIENTOS SETENTA y UN METROS CON SETENTA y OCHO (271,78 M2), ubicado en el Sector “EL RECREO”, del Municipio San Fernando, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa para habitación familiar construida en la modalidad de mampostería techo de platabanda, compuesta de una (1) habitación, completamente frisada y mezclillada, una (1) puerta de hierro, un (1) baño, un (1) área de cocina, un área (1) recibo comedor, piso de cerámica, instalaciones eléctricas y los respectivos servicios de aguas blancas y aguas servidas. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: CASA DE OSWALDO TOVAR, en DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70 Mts), SUR: CASA DE VIRGINIA VIDAL, en DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70 Mts), ESTE: CALLE LOS CEDROS, en VEINTIUN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (21,40 Mts). Y OESTE: CASA DE MANUEL SALAZAR, en VEINTIUN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (21,40 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas la ciudadana ANA LEONOR SALINAS MAQUENCI, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 15, al folio vlto 31, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
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