REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-529, presentada por el ciudadano EDWIN ALIXON PAEZ RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.062.702, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2013.1326, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10230 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 4 de Abril del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS CINCUENTRA METROS CUADRADOS (250,00 M2), ubicado en el Barrio “JOBALITO”, sin numero cívico de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa de habitación familiar de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de Recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) salas de baños, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas entamboradas en marco de metal, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165,00 m 2), área de servicio, con área de construcción de treinta y dos metros cuadrados (32,00 m2 ), un lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VALERA, en DIEZ METROS (10,00 Mts), SUR: AVENIDA CARABOBO, en DIEZ METROS (10,00 Mts), ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GALLARDO, en VEITICINCO METROS (25,00 Mts) Y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SERRANO, en VEITICINCO METROS (25,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas al ciudadano EDWIN ALIXON PAEZ RAMIREZ,, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 17, al folio vto 31, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
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