REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-530, presentada por el ciudadano MARCOS HORACIO BLANCO SULVARAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.518.420, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2013.1589, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10493 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 27 de Mayo del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00 M2), ubicado en el sector “EL TRILLO”, sin numero cívico de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: una casa propia para habitación familiar consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, una sala recibo, una sala comedor, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño con todos sus accesorios, cocina empotrada, lavandero, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas y cuenta con los servicios de luz, agua blancas y servidas. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VIERA, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts), SUR: CALLE EL GUASIMO, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts), ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ALVAREZ, en VEITIUN METROS (21,00 Mts). Y OESTE PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA OROZCO, en VEINTIUN METROS (21,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas al ciudadano MARCOS HORACIO BLANCO SULVARAN, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
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