REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-534, presentada por la ciudadana MARIBEL DE JESUS AQUINO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.599.514, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Titulo de Adjudicación en propiedad de tierras Urbana, expedida por el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil siete (2.007), quedando registrado bajo el Número Cuarenta y Cinco (45), folios doscientos ochenta y cinco (285) al folio Doscientos Noventa (290), protocolo primero, tomo quinto tercer trimestre del año 2.007; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (274.50 M2), ubicado en el barrio “SANTA JUANA I”, avenida 5 de julio sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EN PROYECTO, EN DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18, 30MTS); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA AGUILAR, EN DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 MTS); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SANCHEZ, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); OESTE: VEREDA, EN QUINCE METROS (15,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminada así: unas (01) bienhechurías que miden aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2); que consta de una casa para habitación familiar, construida con bloques de cemento, totalmente mampostería, techo de platabanda, cercada por sus cuatro lados con paredes de bloque y cemento, distribuida en tres (03) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (01) lavandero, una (01) cocina, un (01) comedor, una (1) sala-patio empotrado de aguas negras y aguas blancas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MARIBEL DE JESUS AQUINO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 25, al folio, 32, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/AT/José Luís.-
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