REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de junio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-535, presentada por el ciudadano BESTI ALEXIS ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.161.330, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 09 de mayo de 2.013, bajo el Nº 2013.1479, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10383 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (190.40 M2), ubicado en “URBANIZACIÓN RIO APURE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE RIO APURE, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); SUR: FAMILIA TORREALBA, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); ESTE: 1RA TRANSVERSAL, EN ONCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (11,20 Mts); OESTE: FAMILIA RODRÍGUEZ, EN ONCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (11,20 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa en un área de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (144,43 Mt2), y distribuida en 14,30 mts de largo por 10,10 mts de ancho y de la siguiente manera: piso de cerámica, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, totalmente cercada con paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano BESTI ALEXIS ALVAREZ HERNANDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.












EJSM/pmsd/Cristhian