REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.013.
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 2.013-5.587
DEMANDANTE: WILLIAM ESCALONA, asistido por
el Abogado MARCOS E. GOITIA.
DEMANDADO: JOSE VALERA.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 16 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano JOSE VALERA, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público, cursante al folio 7 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 11 de Abril de 2.012, cursante a los folios 09 y 10 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.015.484, domiciliado en la Avenida Intercomunal Los Centauros c/c los Mangos, sector los Corrales, de este ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Cheque).- SEGUNDO: La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.856,00), por concepto de Protesto de Cheque.- La suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.666,67), por concepto de 1/6 por ciento de comisión de conformidad con el articulo 456 del Código de Comercio en concordancia con el articulo 491 ejusdem. TERCERO: La suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.630,66), que equivale a (99,35 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.53.153,33), que equivale a (496,76 U.T.). En caso de que la ejecución recayera sobre bienes muebles, la medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio ,del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
db.
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