En el día de hoy, Martes once (11) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; a cargo de la Abg. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO Jueza del mismo con su respectiva Secretaria Abg. ANTONIA Y. SOLORZANO., y el Alguacil ciudadano JEAN CARLOS DELGADO; a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución de la inspección judicial Comisión Nº 2013-004 a que se contrae la solicitud hecha por el ciudadano: MANUEL ENRIQUE y RAFAEL ANTONIO OLIVERO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.598.807 y 11.753.030 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ALICAR GOITTIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.997 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.376, quienes se encuentran presentes en la práctica de la Inspección que nos fuera conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, según oficio Nº 3950-13-115 de fecha 03 de Junio de 2013. Siendo las 10:00 a.m., se constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; específicamente en los terrenos que conforman el Fundo denominado “Mata é bejuco”, ubicado en el sector el Palmar, la candelaria de la parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; sitio señalado en el despacho de Comisión. Seguidamente a los fines de prestar asesoramiento de rigor para la práctica de la presente Inspección Ocular, el tribunal que actúa por comisión procede a designar como Experto Fotógrafo al ciudadano: OLIVERO REQUENA PASCUAL GERONIMO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.160.843, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. Acto seguido el tribunal autorizo al Práctico Fotógrafo ciudadano: OLIVERO REQUENA PASCUAL GERONIMO, plenamente identificado para que tome veinticinco (25) fotografías en los lugares a inspeccionar de acuerdo a los ocho (08) particulares que se especifican en la presente solicitud, con una cámara fotográfica Marca; DAEWO Modelo; DOC-502 digital. Fijándose un término de tres (03) días hábiles para que dicho práctico consigne ante la sede de este Tribunal los resultados de la misma. Seguidamente el tribunal pasa a cumplir su cometido haciéndolo en los términos siguientes: En lo referente AL PARTICULAR PRIMERO: El tribunal deja expresa constancia que se abstiene de pronunciarse sobre este particular en virtud de que el Juez no puede emitir, juicios, opiniones, ni formular apreciaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En lo referente AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que al momento de practicar la presente Inspección se encuentran vecinos del lugar del cual el Tribunal procedió a requerir información y colaboración para constatar que este Fundo “Mata é bejuco” fue fundado por los ciudadanos: CLEMENTE OLIVERO E IRMA DEL VALLE REQUENA, hoy difuntos; a los ciudadanos: LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, propietario de la Finca “Lecherito” ubicada al oeste, quien habita en el lugar hace cuarenta (40) años y el ciudadano LUIS CEFERINO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.689, propietario de la Finca “La Yegüera” ubicada al norte del Palmar, habitando en el lugar hace cincuenta años (50). Así mismo se cerciora el Tribunal mediante la documentación respectiva que colocan a la vista, su tiempo de permanencia en el lugar donde se encuentran constituido este despacho. Es todo. En lo referente AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que efectivamente se encuentra pastando ganado vacuno en el Fundo denominado “Mata é bejuco” y verificando este Tribunal todos y cada uno de los hierros quemadores que colocan a la vista. Así mismo observa este Tribunal que se encuentran animales (ganado) de diferentes tamaños, razas y colores como también se observan equinos dentro del denominado Fundo existiendo una cantidad aproximada de trescientos sesenta (360) animales. Es todo. En lo referente AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que el Fundo “Mata é bejuco” se encuentra productivo, pudiendo observar el mismo: una (01) quesera en producción con todos los implementos necesarios para la elaboración del queso. Así mismo constata este Tribunal que se encuentran animales de tipo cerdos, ovejos, aves de corral con una producción semanal de aproximadamente ciento cuarenta (140) kilos de queso. Es todo. En lo referente AL PARTICULAR QUINTO: el Tribunal deja constancia en referencia a éste particular que es el mismo pronunciamiento del particular primero de la presente Inspección. Es todo. En lo referente AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que se observa un invasor dentro del Fundo “Mata e bejuco” con una construcción tipo rancho, con una cerca de alambre de púas y madera blanca. Es todo. En lo referente AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que se encuentran unos corrales elaborados de madera de corazón (congrios) con las características siguientes, solicitando el Tribunal asesoramiento para la descripción de los mismos: Una (01) corraleja al norte y una (01) corraleja al sur; Una (01) manga de madera con techo de zinc; Un coso (01) y un (01) corral grande utilizado para la hierra y vacuna del ganado en dos temporadas del año. Así mismo la existencia de otro corral elaborado de alambre liso y madera. Una (01) vaquera y una (01) becerrera las cuales son utilizadas para las queseras. Es todo. En lo referente AL PARTICULAR OCTAVO: El Tribunal deja constancia que el solicitante no ejerció el derecho de seguir señalando nuevos hechos en la presente Inspección. Concluida como ha sido la misión del Tribunal se da por terminado el acto y se ordena el regreso a la sede natural. Siendo las 12:15 p.m., es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. PAULA C. GRAU R.
La Juez Ejecutor
La Secretaria
Abg. ANTONIA Y. SOLORZANO M. El Alguacil JEAN CARLOS DELGADO

Los Solicitantes
MANUEL ENRIQUE y RAFAEL ANTONIO OLIVERO REQUENA El Abogado Asistente
ALICAR GOITTIA RODRIGUEZ

El Experto Fotográfico
OLIVERO REQUENA PASCUAL GERONIMO