REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: JOSÉ ALEXIS LEÓN HIDALGO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-690-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ALEXIS LEÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.343.977; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ ALEXIS LEÓN HIDALGO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa de construcción en mampostería, ubicada en el Sector Aeropuerto, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con techo de platabanda, piso de cerámica, consta de: tres habitaciones con puertas de madera, dos de estas con baños internos; un cuarto para depósito, una sala, comedor, una cocina empotrada, una terraza, un porche, puertas de hierro, con ventanas panorámicas y sus respectivos protectores de hierro y un garaje con capacidad para dos vehículos; con todos sus servicios de: Electricidad, tuberías de aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el Nº 26, folios 256 al 258, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Segundo, Principal y Duplicado de año 2.013; dicho terreno consta de Veintisiete (27) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo, para un total de Ochocientos Diez Metros Cuadrados (810 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Nervis Vásquez; SUR: Futura Calle; ESTE: Calle Principal Aeropuerto y OESTE: Terreno de Osleida Márquez.- En las referidas bienhechurías el ciudadano JOSÉ ALEXIS LEÓN HIDALGO, suficientemente identificado, realizó una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-690-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Junio de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° De La Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya