REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS RANGEL.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-692-13.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.412.010; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS RANGEL, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para habitación familiar, ubicada en el Sector Nueva República de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformada, por cuatro (04) habitaciones, con tres (03) baños internos, una (01) sala comedor, cocina empotrada, un (01) garaje, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda en frente, un (01) lavadero, piso de cerámicas en partes, ventanas de hierro y panorámicas, puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el corriente año 2.013, bajo el N° 40, folios 57 al 59 de fecha 16-05-2.013; constante de veintiséis (26) metros de frente por diez (10) metros de fondo (26 X 10 Metros), para un total de Doscientos sesenta Metros Cuadrados (260 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal de aguas servidas; SUR: Vereda; ESTE: Residencias de Freddy Hernández y OESTE: Canal de aguas servidas.- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RANGEL invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-692-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° De La Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
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