REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: JESIS CRISTI PÉREZ CASTILLO, venezolana, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.133.017, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: ISMAEL JOSÉ GARRIDO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.588.320, domiciliado, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 742-13.
Visto el contenido de las anteriores actas, que rielan a los folios 12 y 14, del presente expediente, donde se verifica convenimiento realizado entre las partes de fecha, veinte y treinta y uno (20 y 31) de Mayo de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: ISMAEL JOSÉ GARRIDO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.588.320, domiciliado, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana: JESIS CRISTI PÉREZ CASTILLO, venezolana, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.133.017, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano ISMAEL JOSÉ GARRIDO ARCHILA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de obligación de Manutención.
SEGUNDO: Aportar la cantidad Adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Agosto, para la compra de ropa de diario.
TERCERO: Aportar la cantidad Adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 bs), en el mes de Diciembre, para la compra de la ropita y juguetes del niño.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, por concepto de medicamentos y medicinas, cuando así lo requiera el niño.-
Por su parte, la ciudadana JESIS CRISTI PÉREZ CASTILLO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ISMAEL JOSÉ GARRIDO ARCHILA en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESIS CRISTI PÉREZ CASTILLO E ISMAEL JOSÉ GARRIDO ARCHILA, plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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