REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ALTAMIRA LUCIA BERMUDEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.767.757, domiciliada, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL CHÁVEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.406.472, domiciliado, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 756-13.
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha, Siete (07) de Junio de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JESÚS RAFAEL CHÁVEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.406.472, domiciliado, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana: ALTAMIRA LUCIA BERMUDEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.767.757, domiciliada, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JESÚS RAFAEL CHÁVEZ ALVARADO, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de obligación de Manutención.
SEGUNDO: Aportar la cantidad Adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de ropa y juguetes.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, por concepto de medicamentos y medicinas, cuando así lo requiera el niño.-
Por su parte, la ciudadana ALTAMIRA LUCIA BERMUDEZ VILLALOBOS en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su HIJO ciudadano JESÚS RAFAEL CHÁVEZ ALVARADO en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALTAMIRA LUCIA BERMUDEZ VILLALOBOS Y JESÚS RAFAEL CHÁVEZ ALVARADO, plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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