REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 10 de Junio de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano DELGADO MOLINA JOSE ELADIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.946, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno solicitado por Arervy Rojas, mide veinte (20) metros SUR: Terreno y biemhechurias de Jhonquen Aguilar, mide veinte (20 ) metros. ESTE: Calle sin nombre, mide quince (15) metros y OESTE: Calle sin nombre, mide quince (15) metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mtrs. 2), ubicado en El sector “Colinas del Puente” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa para habitación familiar de diez metros (10 Mtrs.) de frente por ocho (08 mtrs.) metros de fondo, con paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina con lavaplatos, una (01) sala-comedor, un (01) baño. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Las bienhechrurias aquí descritas se encuentran cercadas perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos ANGEL JOSE JIMENEZ Y ALCIDES AQUILINO ZUÑIGA PACHECO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.375.023 V-17.845.638; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DELGADO MOLINA JOSE ELADIO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.295-2013