REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 10 de Junio de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano MARIA IGNACIA ROPERO QUINTERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.320.861, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rio Arauca, mide 24,60 metros SUR: Av. Juan Vicente Torrealba, mide 24,60 metros. ESTE: Terreno de Ángel Rodríguez, mide 16,10 Metros y OESTE: Terreno y casa de Andrés Luciano Lara, mide 24 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mtrs. 2), ubicado en El sector “Centro” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa para habitación familiar de diez metros (10 Mtrs.) de frente por dieciséis metros (16 Mtrs.) metros de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, piso pulido de cemento, puertas de hierro y de madera la de los cuartos, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) corredor de nueve metros de ancho por quince metros de largo (09 x 15 Mtrs.,) un (01) patio garaje de ocho metros (08 Mtrs.) de ancho por dieciséis metros de largo. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas y tres (03) locales comerciales: El Primero: de cuatro metros (04 Mtrs.) de ancho por dieciséis metros (16 Mtrs.) de fondo; El segundo: de cuatro por cuatro metros (4x4 Mtrs.); El Tercero: de seis (06 Mtrs) metros de ancho por catorce metros (14 Mtrs.) de fondo, también con techo de zinc, piso de cemento pulido. Todo por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos GABRIEL ELIAS ASCANIO RANGEL Y RAISA CANAIMA RAMIREZ LABRADOR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.092.110 y V-15.146.614; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA IGNACIA ROPERO QUINTERO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo9
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.309-2013
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