REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 13 de Junio de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.734.631, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin Nombre y casa de Juan Toribio Flores, Orlando Tovar y Heriberto Castillo y Ramona Flores, mide doscientos metros (200 Mtrs.) SUR: Potrero de William Vizcaya, mide ciento setenta y seis metros (176 Mtrs.). ESTE: Potrero que fue de Juan Flores, mide cuarenta y cinco metros (45 Mtrs.) y OESTE: Potrero de William Vizcaya, mide ciento setenta y cinco metros (175 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, constante de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (12.790 Mtrs. 2), ubicado en El sector “Chamicero” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Una (01) casa con once metros con sesenta centímetros (11,60 Mtrs.) de frente por once metros con ochenta y siete centímetros (11,87 Mtrs.) de fondo, con estructuras de hierro, techo de acerolit, con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cerámica, puertas de madera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo con cerámica en pisos y paredes, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. 2.-) Un (01) Local con cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mtrs.) de frente por nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mtrs.) de fondo, con estructuras de hierro, techo de acerolit, con paredes de bloques de cemento frisados, piso de terracota, puertas de hierro las principales, ventanas de hierro y macuto, el mismo cuenta con un (01) baño anexo y 3.-) Un (01) deposito con tres metros con ochenta centímetros (3,80 Mts.) de frente por dos metros con noventa centímetros (2,90 Mtrs.) de fondo, con estructuras de hierro, techo de zinc, con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento y puerta de hierro. Este conjunto de bienhechurias esta totalmente cercado con bloques de cemento de doce centímetros (12 cm.) y posee un portón de hierro por el frente. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos LUBIS MELISSA CASTILLO MOTA y GUIRBEL MAXIMILIANO JAIME MOLINA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.850.712 y V-11.237.617; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.310-2013