REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 18 de Junio de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por los ciudadanos VASQUEZ EDEN LEANDRO Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUCIO RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-19.191.535 y 17.485.461, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Sonia Castillo, mide veintinueves (29) metros con cinco (05) centímetros. SUR: Terreno de Carmen Torrealba y Porfiria Jiménez mide treinta (30) metros con ocho (08) centímetros. ESTE: Terreno de Teresa Valero, mide doce (12) metros con ocho (08) centímetros y OESTE: Calle Jorge Guerrero, mide trece (13) metros con cinco (05) centímetros. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (396,47 Mtrs. 2), ubicado en El sector “Caujarito” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Un local comercial de trece metros (13 Mtrs.) de frente por treinta metros (30 Mtrs.) de fondo, con una (01) oficina y una (01) habitación, construidas con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento revestido con cerámica, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, un (01) baño revestido con cerámica. El local cuenta con todos los servicios de aguas blancas, televisión por cable, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Las bienhechurias aquí descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con paredes de bloques con portón en hierro en sui entrada principal. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos JOHMER ANTONIO LUGO VALOR Y JOSE ANTONIO VALOR VALOR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.992.720 y V-23.705.401; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos VASQUEZ EDEN LEANDRO Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUCIO RAFAEL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.312-2013
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