REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: MAYRA CONSUELO HIDALGO SALINAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.193.469.

PARTE DEMANDADA: RUBER ARNALDO TOVAR AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.144.813.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 373-2006.



Visto el anterior convenimiento de fecha 25/06/2013 suscrito entre los ciudadanos RUBER ARNALDO TOVAR AGUILERA y MAYRA CONSUELO HIDALGO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-15.144.813 Y V-14.193.469 respectivamente, por motivo de Aumento de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (Identidad Omitida) de doce (12) años de edad, donde el ciudadano RUBER ARNALDO TOVAR AGUILERA, antes identificado se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), hasta la total cancelación de la deuda de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (11.400,00 Bs.), correspondiente a los montos insolutos establecidos en sentencia de fecha 02/05/2013, así como los meses insolutos de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011; AÑO 2012 por la cantidad de 2.400, 00 bs. y los meses vencidos del año 2013 hasta el 30 de mayo de 2013 por un monto de 1000,00 bs. por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana MAYRA CONSUELO HIDALGO SALINAS en su carácter de madre del beneficiario se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano RUBER ARNALDO TOVAR AGUILERA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RUBER ARNALDO TOVAR AGUILERA y MAYRA CONSUELO HIDALGO SALINAS, antes identificados y a favor del adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), hasta la total cancelación de la deuda de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (11.400,00 Bs.), correspondiente a los montos insolutos establecidos en sentencia de fecha 02/05/2013, así como los meses insolutos de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011; AÑO 2012 por la cantidad de 2.400, 00 bs. y los meses vencidos del año 2013 hasta el 30 de mayo de 2013 por un monto de 1000,00 bs. por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana FARFAN MAYRA CONSUELO HIDALGO SALINAS, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 373-2007 Abog. Pedro Briceño