REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2013.-
203º y 154 º
AUTO FUNDADO: ARCHIVO JUDICIAL
ASUNTO PENAL: 2C-14.666-11
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial respecto a la solicitud interpuesta por la DRA. ANNI PULIDO, en su condición de Defensor, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa seguida a su representado; solicitud que fundamenta de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia: En fecha 15-02-2013 se realizó Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó al Fiscal del Ministerio Público un lapso CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que presente acto conclusivo, los cuales vencieron en fecha 01-04-2013, vencido como se encuentra dicho lapso no consta en autos acto conclusivo alguno presentado por la vindicta publica; habiendo transcurrido desde el vencimiento del lapso establecido hasta el día de hoy DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Ahora bien, señala el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente lo siguiente:
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones…”
En este orden de ideas, al aplicarse la norma antes mencionada, trae como consecuencia que por inacción del Fiscal del Ministerio Público se decrete el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decidir conforme a lo señalado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, así como la condición de imputado de los ciudadanos ERICK SANTIAGO HERNANDEZ OVIEDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.270.696, Residenciado en la Urbanización El Nazareno, Calle Numero 04, Casa Numero 02, frente a la caja de agua, Achaguas, Estado Apure y JOSE MANUEL MORENO MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.918.480, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Calle Numero 04, frente a la caja de agua, Achaguas, Estado Apure. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
UNICO: El ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de asunto penal signado con el Numero 2C-14.666-11 seguida a los ciudadanos ERICK SANTIAGO HERNANDEZ OVIEDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.270.696, Residenciado en la Urbanización El Nazareno, Calle Numero 04, Casa Numero 02, frente a la caja de agua, Achaguas, Estado Apure y JOSE MANUEL MORENO MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.918.480, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Calle Numero 04, frente a la caja de agua, Achaguas, Estado Apure; y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, así como la condición de imputado; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. OFÍCIESE AL ÁREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A LOS FINES CONSIGUIENTES. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
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