REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2.013

Revisadas las presentes actuaciones, siendo la oportunidad Procesal para emitir Dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observa:
Que el inicio del Juicio Oral y Publico de la causa Nº 2U-533-10, seguida en contra de los Acusados: JOSE LUIS ZAPATA Y ARTHUR ANDRES ECHENIQUE, por el presunto Delito de ROBO AGRAVADO, se inicio el día 09 de Octubre del 2012, continuando en fecha sucesivas, el cual fue diferido por ultima vez para el 28 de Enero del 2013, perdiendo su inmediación por ausencia absoluta de la Juez del Tribunal, en virtud de su destitución.
En tal sentido, habiendo sido juramentada, quien aquí se pronuncia como JUEZA PROVISORIA del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de Mayo del 2013, suscrito por la Dra. GLADYS GUTIERREZ ALVARADO, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por no encontrarme incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 Y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los Principios de Inmediación y Concentración, los cuales son una garantía rectora del Juicio Oral, orientado a que el Juez que inició el debate y dio apertura a la recepción de medios probatorios, es el que deberá decidir luego de precisar los hechos y las pruebas, ya que el debate probatorio debe realizarse en el menor número de días posibles, pero sin que se haya puesto un límite o número de días en concreto, preservando así el principio de concentración y el de inmediación, por cuanto es el juez a quien le corresponde decidir, y en consecuencia es él, quien debe precisar los hechos y las pruebas, en este sentido, es forzoso para este juzgador, declarar interrumpido el mismo, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio, tal como lo prescribe la disposición contenida en los Artículos 16 , 17 y 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda su INTERRUPCIÓN dejando sin efectos los actos cumplidos en fecha 09 de Octubre del 2012, fecha en que se inicio y se realizo el debate, por motivo de la interrupción declarada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, que consagra el Debido Proceso en relación con los artículos 1, 16,17, 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el presente debate seguido a los acusados JOSE LUIS ZAPATA Y ARTHUR ANDRES ECHENIQUE, por el presunto Delito de ROBO AGRAVADO, por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, en consecuencia al solicitar fecha a la agenda única, se fijo como nueva fecha para la celebración del juicio el día 25-06-13, a las 08:30 horas de la mañana, procediéndose a librar las respectivas notificaciones a las partes, absteniéndose a citar a los expertos y testigos hasta tanto no se inicie el juicio, los cuales se citaran a partir del momento en sea iniciado el debate oral y publico Cítese a las partes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. SARA BETANCOURT
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
CAUSA N° 2U- 533-10
SBG/anak.-