REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SENGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2013
203º y 154°
CAUSA Nº: 2U-298-06 (O).
JUEZA: ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
FISCALIA: PRIMERA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOSL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 15.329.166.
SECRETARIO: ABG. CARLOS JAIMES.
Recibido como ha sido escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.329.166; mediante el cual solicita el cese de las medidas cautelares que le fueran otorgadas en fecha 01-08-2007, remite anexo al presente escrito ficha y comprobantes de presentación ante el área de Alguacilazgo de la ciudad de Barinas, habida cuenta del transcurso del tiempo por el cual se ha prolongado tal obligación; este Tribunal, siendo la oportunidad para emitir dictamen al respecto, observa:
PRIMERO: Que efectivamente, al ciudadano acusado: FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, ya identificado, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, mediante dictamen emanado del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha: 01-08-2007, en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia Especial de Presentación por Captura del ciudadano ahora acusado.
SEGUNDO: Que en virtud de la solicitud que causa el presente pronunciamiento, este Tribunal una vez realizado una revisión exhaustiva de la presente causa se evidencio que la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad es la única medida de Coerción Personal otorgada al ciudadano FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, si bien es cierto que la ficha y comprobantes de presentación suministrados por el mencionado ciudadano, se evidencia que el referido ciudadano esta cumpliendo con la medida otorgada, no es menos cierto que el Tribunal debe asegurar las resultas del proceso sometiendo al acusado al cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad otorgada al mismo.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud del cese de las presentaciones impuesto al ciudadano: FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.329.166, formulada por su persona en fecha: 17-06-2013, habida cuenta del transcurso del tiempo por el cual se ha prolongado tal obligación como consecuencia de la concesión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le otorgara el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha: 01-08-2007. En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar en referencia, en condiciones idénticas a las acordadas en fecha 03-10-2011.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS JAIMES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS JAIMES
CAUSA: 2U-298-06 (O)
SBG/anak.-