REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2013

Recibido y visto como fue la solicitud de fecha 21-06-13 formulada por el ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Publico del Ciudadano: ROBINSON JESUS ESCALONA MULLER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.915.523, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; mediante el cual pidió de este Tribunal sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio Dieciocho (F: 18) del expediente.

En fecha: 20-05-2012, se llevó acabo Audiencia de Presentación del Imputado referido, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo Juez decidió, entre otras cosas, decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ROBINSON JESUS ESCALONA MULLER, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.915.523; tal como se evidencia de acta inserta en los folios Veintidós (F:22) al Veintisiete (F: 27), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 12-06-2012, se recibió ante el Tribunal Primero de Control respectivo, solicitud de prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
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En fecha 13-06-2012 consta auto de concesión de prórroga por un lapso de quince (15) días.

En fecha 02-07-2012 se recibió por ante el Tribunal Primero de Control, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, donde interpone formal acusación en contra del Ciudadano: ROBINSON JESUS ESCALONA MULLER, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos JOSE BENAVIDES, ANTONIO NUÑEZ, JORGE OROPEZA, PEDRO LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO, fijando la Audiencia Preliminar para el 31-07-2012 a las 11:00 a.m.

En fecha 31-07-2012 consta Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 13-08-2012 a las 9:00 a.m., en virtud de la ausencia de las Victimas JOSE BENAVIDES Y ANTONIO NUÑEZ.

En fecha 13 de Agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar y el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.

En fecha 24 de Agosto de 2012 ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Acto de Juicio Oral y Publico para el 14-09-2012 a las 11:00 a.m.

En fecha 14-09-12 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 09-10-12 a las 09:30 a.m., en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en la continuación del Juicio Oral y Público en la Causa N° 1U-541-10.

En fecha 09-10-2012 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Publico, para el día 29-10-2012 a las 10:00 a.m, en virtud de la ausencia de la Victima JOSE BENAVIDEZ.

En fecha 24-10-2012 consta Solicitud formulada por el abogado defensor Dr. Jackson Chompre donde pide la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Acusado de autos.

En fecha 29-10-2012 consta auto de pronunciamiento del Tribunal Primero de Juicio declarando sin lugar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Acusado en autos por considerar que no han variado las circunstancias por las cuales le fue impuesta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 20-05-2012.

En fecha 29-10-2012 consta Auto de diferimiento del Juicio Oral y Publico para el día 15-11-12 a las 11:30 am, en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio Oral y Publico en la causa 1U-603-12.

En fecha 15-11-2012 consta Auto de diferimiento del Juicio Oral y Publico para el día 06-12-12 a las 09:30 am, en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio Oral y Publico en la causa 1U-699-12.

En fecha 26-11-2012 consta Solicitud formulada por el abogado defensor Dr. Jackson Chompre donde pide la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Acusado de autos.

En fecha 30-11-2012 consta auto de pronunciamiento del Tribunal Primero de Juicio declarando sin lugar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Acusado en autos por considerar que las razones que motivaron la medida de Privación, aun no aparecen desvirtuadas.

En fecha 06-12-2012 consta Auto de diferimiento del Juicio Oral y Publico para el día 14-01-13 a las 09:00 am, en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio Oral y Publico en la causa 1U-719-12.

En fecha 14-01-2013 consta Auto de diferimiento del Juicio Oral y Publico para el día 30-01-13 a las 11:00 am, en virtud de la ausencia del Acusado.

En fecha 30-01-2013 consta Auto de diferimiento del Juicio Oral y Publico para el día 28-02-13 a las 11:00 am, en virtud de la ausencia de las Victimas

En fecha 28-02-2013 consta Auto de diferimiento del Juicio Oral y Publico para el día 25-03-13 a las 09:30 am, en virtud de la ausencia de las victimas JORGE OROPEZA y ANTONIO NUÑEZ.

En fecha 12-03-2013 consta Solicitud formulada por el abogado defensor Dr. Jackson Chompre donde pide la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Acusado de autos.

En fecha 13-03-2013 consta Acta de Inhibición del Juez Suplente Dr JUAN ANIBAL LUNA.

En fecha 14-06-2013 consta Auto de entrada a este Tribunal Segundo de Juicio con el Nro 2U-788-13.

Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:

PRIMERO: Fundamenta su solicitud el abogado defensor en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto solicita sea revisada la medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa, más no ilustró a este Tribunal respecto de si ahora no subsisten las razones tenidas en consideración por el juzgador para el momento de decretar la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor.

SEGUNDO: Que además de lo expuesto, quien aquí decide, advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano: ROBINSON JESUS ESCALONA MULLER, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, a la Ley que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue.

TERCERO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado ciudadano: ROBINSON JESUS ESCALONA MULLER, en fecha: 20-05-2012, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, aun no aparecen desvirtuadas, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere impuesta al acusado ciudadano: ROBINSON JESUS ESCALONA MULLER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.915.253, en fecha 25-05-2012, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JAIMES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JAIMES



CAUSA: N° 2U-788-13
SBG/CJ/anak.-