REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: CP01-R-2013-000008
PARTE DEMANDANTE: EDGAR DE JESÚS CASTILLO e HILDEMAR ARISTÓBULO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.362.291 y 4.667.535, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ HIDALGO, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.483 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el juicio que siguen los ciudadanos Edgar de Jesús Castillo e Hildemar Aristóbulo López, contra el Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha primero (1°) de febrero de 2013, dictó decisión mediante la cual ordenó a la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure:

“…, suministre información con relación al cumplimiento de la Inclusión del pago del 50% de la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 60.937,67), es decir, la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.468,83), para el ciudadano EDGAR DE JESÚS CASTILLO, y el 50% de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 147.698,76), es decir, la suma de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 73.849,38), para el ciudadano HILDEMAR ARISTÓBULO LÓPEZ correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2012, tal como lo ordenó este Tribunal en fecha 20 de junio del año 2011, de las Prestaciones Sociales de los ciudadanos EDGAR DE JESÚS CASTILLO RUÍZ Y (sic) HIDELMAR ARISTÓBULO LÓPEZ RUÍZ”.

Contra dicha decisión en fecha cinco (05) de febrero de 2013, el abogado en ejercicio José Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en un sólo efecto en fecha ocho (08) de febrero de 2013.

En fecha cinco (05) de marzo de 2013, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y fijó la audiencia de apelación para el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 02:30 horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar al ciudadano Secretario, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el abogado José Hidalgo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha primero (1°) de febrero de 2013, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual ordenó a la Alcaldía del municipio Autónomo San Fernando suministre información con relación al cumplimiento de la Inclusión del pago del 50% de las Prestaciones Sociales de los ciudadanos EDGAR DE JESÚS CASTILLO RUÍZ Y (sic) HIDELMAR ARISTÓBULO LÓPEZ RUÍZ, así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 186 ejusdem.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el abogado José Hidalgo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha primero (1°) de febrero de 2013, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día catorce (14) de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

El Secretario,

Abg. Espíritu Santo Tirado
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las tres (03:00) de la tarde.
El Secretario,

Abg. Espíritu Santo Tirado.