REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: CP01-R-2013-000012
PARTE DEMANDANTE: ANGELLO MIGUEL AVILA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.999.215 y domiciliado y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNY NAKARY MIRABAL CHAPARRO y JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 136.894 y 119.712 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, como sucursal de una cadena de supermercados, en fecha 22/08/1995, bajo en N° -185, Tomo 01, Rif. J-00325330-8.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano Angello Miguel Ávila Pérez, contra Inversiones Mercatradona C.A, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintidós (22) de febrero de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró: “EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO”.

Contra dicha decisión en fecha primero (01) de marzo de 2013, los abogados en ejercicio Jenny Nakary Mirabal Chaparro y José Gregorio Jiménez Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ejercieron recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de 2013.

En fecha dieciocho (18) de marzo 2013, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y se concedió un lapso de dos (02) días de despacho, para que la parte apelante consignara el material probatorio que considerara necesario y que justificara su incomparecencia a la audiencia preliminar, vencido dicho lapso tendría lugar la audiencia de apelación, a las tres (03:00) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar al ciudadano Secretario, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por los ciudadanos Jenny Nakary Mirabal Chaparro y José Gregorio Jiménez Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante contra la decisión de fecha veintidós (22) de febrero de 2013, suscrita por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró, el desistimiento del procedimiento en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano Angello Miguel Ávila Pérez contra Inversiones Mercatradona C.A, así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por los abogados Jenny Nakary Mirabal Chaparro y José Gregorio Jiménez Pérez, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Se confirma la decisión apelada antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veintidós (22) de marzo de 2013. Años: 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez


El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.

El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.