REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : CP01-L-2012-000062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

DEMANDANTE: Ciudadana ISABEL MARIA GALLARDO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.718.482.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROBERT ALBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.974, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 79.642.
DEMANDADO: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.150, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 149.618, en su condición de Sindico Procurador
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES:

Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de marzo de 2012, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoara la ISABEL MARIA GALLARDO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.718.482, debidamente asistida por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.974, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 79.642, contra MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, siendo admitida mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 13 de agosto de 2012 se celebró la audiencia preliminar, según consta en acta cursante al folio veintitrés (23), en donde asistieron ambas partes, allí mismo se dejó constancia que las partes consignaron sus escritos de pruebas; en fecha 19 de septiembre de 2012, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, tal y como consta del acta cursante al folio veintisiete (27), en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación, se procedió a dar por terminada la audiencia preliminar, y previo a la preclusión del lapso de contestación de demanda, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2012, remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de octubre de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, y en fecha 24 de octubre de 2012, estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de esa misma fecha, procedió a la fijación de la Audiencia de Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, para el día 03 de diciembre de 2012, a las 09:00 de la mañana.

El día 03 de diciembre de 2012, se celebro la referida audiencia, con la presencia de las partes intervinientes, en el desarrollo de la misma la ciudadana Jueza que presidió la misma, vista la disposición de las partes de llegar a un posible convenimiento, le concede el lapso de diez (10) días hábiles a los fines de que consigne por escrito los términos del acuerdo, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 6 de la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha 20 de diciembre de 2012, transcurrido el lapso de suspensión para que se consignara dicho acuerdo, sin que conste en auto el mismo, el Tribunal procedió a otorgarle el mismo lapso anteriormente señalado para que las partes hagan la respectiva consignación, en caso contrario se procederá a fijar la celebración de la Audiencia de Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas.

En fecha 07 de enero de 2013, quién decide, fue juramentado como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, según Acta Nº 01-2013, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nº CJ-12-4061, de fecha 14 de diciembre de 2012, abocándome al conocimiento de la presente causa, el día 08 de febrero de 2013.

En fecha 18 de enero de 2013, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa, librando las respectivas notificaciones. En fecha 15 de febrero de 2013, consta en autos la certificación de la Secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones libradas del abocamiento de quien suscribe en la presente causa, y una vez transcurrido el lapso de suspensión de tres (03) días establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 22 de febrero de 2013, se fija el día 05 de marzo de 2013, a las nueve (09:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración la Audiencia Oral y Pública y de Evacuación de Pruebas.

En fecha 05 de marzo de 2013, llegado el día y hora de la referida celebración de la audiencia, previo anuncio del ciudadano Alguacil y posterior constitución de este Tribunal, la Secretaria previa solicitud de quién juzga, dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, levantando el acta correspondiente.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar Sentencia en el presente juicio, quien decide pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN:


La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, considerándolo como el momento crítico central y el día más importante en todo proceso oral, donde se dilucidará la controversia o se comenzará a hacerlo, con la asistencia por sí o por medio de apoderados de ambas partes, la cual es de carácter obligatoria, por mandato de la Ley. Si este acto fundamental del proceso, se realiza sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por norte la averiguación de la verdad, mediante el control de la prueba que realicen las partes, inquirir mediante interrogatorio a los mismo litigantes sobre los hechos alegados, presenciar la evacuación de las pruebas, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas apropiadas para la solución del caso.

La referida audiencia debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo en el presente caso tal audiencia visto que no se desarrollo en la forma prevista, pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día 05/03/2013, a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha y hora previamente pautada para la celebración de la audiencia oral y pública y de evacuación de pruebas. Y se dejo constancia que para el momento del anuncio, ni la parte actora ni la parte demandada, hicieron acto de presencia en la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado alguno, acarreando consigo la consecuencia grave de EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, por no asistir a la audiencia de juicio oral y pública previamente fijada para el día.

De seguida quien juzga, vista la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderados a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso, en tal sentido el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especifica la celebración de la audiencia de Juicio, y establece en su último aparte, lo siguiente: “(…) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”; en el mismo orden de idea, el desistimiento de la acción tiene efectos iguales a los de la cosa juzgada, la única justificación que aparentemente puede enmendar la no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia de juicio son el caso fortuito y la fuerza mayor y siendo que de darse el caso, para ello tiene el recurso de apelación en contra de la presente decisión, para cuyo efecto las partes podrán apelar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, para que demuestren ante el Juzgado Superior el caso fortuito o la fuerza mayor que le impidió asistir a la audiencia de juicio”.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión; quien Juzga declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, debido a la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de Juicio Oral y Pública, fijada para el día 05 de marzo de 2013, las nueve (09:00) horas de la mañana, Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, intentado por la ciudadana ISABEL MARIA GALLARDO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.718.482, debidamente asistida por el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.974, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 79.642, contra EL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2013. 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Luis Gabriel Martínez Betancourt.
La Secretaria Accidental,
Abog. Suelkys Sikihú Rodríguez