ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000012
PARTE ACTORA: BELKIS MARIANA DIAZ y DORIS ARACELY LARA
PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: ERNESTO MORENO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIO JOSÉ BARRIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Procurador Especial de los Trabajadores del Estado apure, abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas BELKIS MARIANA DIAZ BOLIVAR y DORIS ARACELY LARA ESQUEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.405.838 y 12.628.469 respectivamente, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 136.629, en su carácter de Apoderado judicial del demandado ERNESTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.595.008, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”, En este estado, el abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS, plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a las trabajadoras demandantes para terminar el presente juicio la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.500,00), de la siguiente manera: para la trabajadora BELKIS MARIANA DIAZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), en tres partes; Primera Parte: en fecha 18 de marzo de 2013, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00). Segunda Parte: en fecha 05 de abril de 2013, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750,00). Tercera Parte: en fecha 06 de mayo de 2013, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750,00). Para la trabajadora DORIS LARA ESQUEDA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00). En dos partes; Primera Parte: en fecha 18 de marzo de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00). Segunda Parte: en fecha 20 de marzo de 2013, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00). monto correspondiente a las prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado, es todo .“
En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante Abogado ASDRUBAL VARGAS, concedidole como fue expuso:” En mi condición de apoderado judicial de las ciudadanas demandantes, Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.500,00), de la siguiente manera: para la trabajadora BELKIS MARIANA DIAZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), en tres partes; Primera Parte: en fecha 18 de marzo de 2013, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00). Segunda Parte: en fecha 05 de abril de 2013, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750,00). Tercera Parte: en fecha 06 de mayo de 2013, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750,00). Para la trabajadora DORIS LARA ESQUEDA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00). En dos partes; Primera Parte: en fecha 18 de marzo de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00). Segunda Parte: en fecha 20 de marzo de 2013, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el demandado a las demandantes, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

NEREIDA CLARIBETH TORRES














Apoderado Judicial de las Demandantes







Apoderado Judicial del demandado