REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2012-000199


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000199
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GARCIAS
PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante comparece ante este Tribunal los abogados KARLYN REBECA OVALLES GOMEZ, YADIRA ADELINA RIOS FERNANDEZ y JORGE ALBERTO GOMEZ INCIARTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 131.440, 175.696 y 83.467, actuando en su carácter de Apoderada Especial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, Consultora Jurídica Nacional del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS y Abogado de Planta del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, respectivamente, tal como se evidencia de Delegación N° 000198, emanado de la Procuraduría General de la Republica y Gaceta Oficial que consignan es este acto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Titular,
(FDO)
Abg. Carlos Espinoza Colmenares



La Secretaria,

(FDO)
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar




(FDO)
Por la Procuraduría General de la Republica



(FDO)

Por el Ministerio del Poder Popular de los Pueblos Indígenas