REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2013.
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
3C-7968-12
IMPUTADOS:
CARLOS RAFAEL PAEZ CABELLO, JOSE ANGEL BLANCO BOHORQUEZ, MAIQUEL ALICAR MONTOYA DELGADO Y FREDDY MIGUEL BLANCO.
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD.
DELITO:
PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
PROCEDENCIA:
FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Febrero del Año que discurre, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación fue iniciada en virtud de que el 12 de Noviembre del año 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure, se trasladaron hacia el Barrio la defensa, Callejón el jobo, casa de color amarillo, con rejas y portón de color caoba, San Fernando Estado Apure, lugar donde reside un ciudadano de nombre JOSE ANGEL BLANCO, conocido con el seudónimo de FRESCOLITA, con el fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento acordada por el Juez Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana hicieron acto de presencia en la mencionada dirección, se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure, asimismo se hicieron acompañar de dos personas que fungieron como testigos, identificados como ANGEL RAMON SOLANO RODRIGUEZ Y OLIVO MENDONZA WILFREDO JOSE, al llegar a las residencia fueron recibidos por una persona de sexo femenino la cual estaba embarazada, quien dijo llamarse LILIBETH DEL CARMEN BLANCO BOHORQUEZ, quién manifestó ser la hija de la propietaria de dicha residencia, a quien le impusieron de la presencia policial, leyéndole el contenido de la referida orden de allanamiento haciéndole entrega a la propietaria de una copia, luego procedieron a ingresar a la residencia para la búsqueda de evidencias de interés criminalistico, observando en uno de los cuartos de la residencia, a cinco personas de sexo masculino a quienes les solicitaron que exhibieran, objeto que tuvieran adheridos a su cuerpo, no encontrándole ninguna evidencia.
Posteriormente procedieron a revisar el interior de la residencia y específicamente en la cocina colectaron una fibra vegetal de coco de forma cilíndrica la cual es utilizada como pipa para el consumo de Sustancias Estupefacientes, igualmente al revisar la parte externa de la residencia, específicamente en el área que funge como patio, detrás de la pared que da con el baño de la residencia se encontraba una franela de color negro la cual contenía en su interior tres (03) envoltorios elaborados en material sintético, de color amarillo y negro, de regular tamaño atados al extremo superior, de los cuales uno (01) contenía una sustancia de color blanca y dos (02) envoltorios, contentivo en su interior de restos vegetales razón por la cual procedieron a practicar la aprehensión de los ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: CARLOS RAFAEL PAEZ CABELLOS, JOSE ANGEL BLANCO BOHORQUEZ, MAIQUEL ALICAR MONTOYA DELGADO Y FREDDY MIGUEL BLANCO BOHORQUEZ, haciéndole lecturas de sus derechos constitucionales…(Omissis)…
Ahora bien, el delito es un acto, típicamente antijurídico, en virtud que el hecho y el objeto de la investigación en la presente causa, una vez obtenido los resultados de cada diligencias perteneciente y necesaria, se puede evidenciar que es un acto no imputable a una persona y es por lo que el Ministerio Público, lo acordó ajustado a derecho de conformidad a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputados de auto, no es PUNIBLE, en virtud que desde el punto de vista penal, se observa la situación ilícita de acuerdo a la ley y por eso hay sanciones administrativas.
Es por ello que, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del SOBRESEIMIENTO, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y la víctima aunque no se haya querellado.” De la revisión de las actas se observa que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad al determinarse la condición de consumidores de los imputados de auto con la practica de la experticia toxicológica y el informe psicologico practicados a los mismos, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-7968-12, seguida a CARLOS RAFAEL PAEZ CABELLO, JOSE ANGEL BLANCO BOHORQUEZ, MAIQUEL ALICAR MONTOYA DELGADO Y FREDDY MIGUEL BLANCO conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificar sobre el cese de las presentaciones de los ciudadanos in comento. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
Causa N° 3C-7968-12
(04-DCD-F15-0105-12)
ZIF/JG/Rosa M.