REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2013.
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
3C-8904-12
IMPUTADOS:
WISTON DAVID RONDON MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.249.
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD.
DELITO:
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA:
FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Febrero del Año que discurre, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación fue iniciada en virtud de que el 13 de Enero del año que discurre, funcionarios adscritos a la Estación Policial de San Rafael de Atamaica, dependiente del Centro de Coordinación Policial Nº 6 de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, se encontraban trasladándose por la plaza Bolívar de la población de San Rafael de Atamaica, específicamente por el local comercial licorería “Tortolero”, cuando avistaron a un ciudadano con una actitud sospechosa, visto eso los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y le solicitaron que mostrara si portaba entre su ropa o adheridos a su cuerpo algún arma blanca o de fuego o algún objeto de interés criminalistico, manifestando el ciudadano no poseer ninguno de los anteriores, por lo que procedieron los funcionarios a realizarle la respectiva inspección de persona, incautándole en el bolsillo delantero, una caja de fósforo con las inscripciones caballo rojo Fosfors (sic) de seguridad, fosforera Maracay C.A. y una fotográfica (sic) del planeta mercurio en una de sus lados, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco, sujeto en sus extremos con hilo de color negro, teniendo en su interior un polvo de color blanco de olor penetrante de presunta droga, visto eso procedieron a identificar al ciudadano como: RONDON MARTINEZ WISTON DAVID, y a quien le informaron siendo la 01: 46 horas de la madrugada que estaba siendo detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica de Drogas…(Omissis)…
Ahora bien, el delito es un acto, típicamente antijurídico, en virtud que el hecho y el objeto de la investigación en la presente causa, una vez obtenido los resultados de cada diligencias perteneciente y necesaria, se puede evidenciar que es un acto no imputable a una persona y es por lo que el Ministerio Público, lo acordó ajustado a derecho de conformidad a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por el imputado de auto, no es PUNIBLE, en virtud que desde el punto de vista penal, se observa la situación ilícita de acuerdo a la ley y por eso hay sanciones administrativas.
Es por ello que, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del SOBRESEIMIENTO, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y la víctima aunque no se haya querellado.” De la revisión de las actas se observa que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad al determinarse la condición de consumidor del imputado de auto con la practica de la experticia toxicológica y el informe psicológico practicado al mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-8904-13, seguida a WISTON DAVID RONDON MARTINEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificar sobre el cese de las presentaciones del ciudadano in comento. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 3C-8904-13
(MP-14654-2013)
ZIF/AU/Rosa M.