REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2013.-
202º y 153º

Causa: 3C-3711-11

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: SALINAS AÑEZ REGULO JUNIOR, asistido por el Defensor Publico Abg. Katiuska Pinto, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: SALINAS AÑEZ REGULO JUNIOR; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal venezolano, en perjuicio de INSALUD (MALARIOLOGIA); el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: SALINAS AÑEZ REGULO JUNIOR, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: SALINAS AÑEZ REGULO JUNIOR, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones Cada 30 días por 3 meses ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Donación de dos (02) cuñetes de pintura a la Escuela Básica Arnoldo Reina en esta Ciudad de San Fernando Estado Apure.
3.- Y la Prohibición de cometer nuevos delitos. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 14-06-2.013 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano SALINAS AÑEZ REGULO JUNIOR, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO; por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones Cada 30 días por 3 meses ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Donación de dos (02) cuñetes de pintura a la Escuela Básica Arnoldo Reina en esta Ciudad de San Fernando Estado Apure.
3.- Y la Prohibición de cometer nuevos delitos.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 14-06-2.013 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2013.-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREYLI UVIEDO.

CAUSA: 3C-3711-11
ZIF/AU.-