REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2013.
202º y 153°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 3C-8113-12

CAUSA N° 3C-8113-12
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISBAEL FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADAS: MALDONADO ARMADA ANA ALEJANDRA Y BERVESIA ESCALONA INGRID MAYARITH
DEFENSA: ABG. PEDRO MONTES Y ABG. JULIO NIEVES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. DIANA HERRERA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas MALDONADO ARMADA ANA ALEJANDRA Y BERVESIA ESCALONA INGRID MAYARITH, por considerarlas autoras y responsables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asistidas por la Defensa Publica DRA. MARIA PEREZ COLMENARES y los Defensores Privados ABG. PEDRO MONTES Y ABG. JULIO NIEVES, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En fecha 14-11-12 siendo las 11:15 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, se trasladan hacia el Barrio Santa Ana, Calle Principal casa de zing y una vivienda de color amarillo, ambas en el municipio biruaca del Estado Apure, a cumplir la Orden de Allanamiento Nº S3C-941-12, emanado del Juzgado Tercero de Control, de fecha 08-11-12, con la finalidad de ubicar un vehiculo moto marca Keeway marca horse II.150, AX100 color azul, así como armas de fuego de diferentes marcas y calibre, una vez los funcionarios en la mencionada dirección pudieron observar dos personas del sexo masculino que emprendieron veloz carrera hacia una zona boscosa, acto seguido procedieron a ubicar a dos vecinos del sector a fin de que los acompañaran como testigos a objeto de presenciar el allanamiento que efectuarían en la vivienda a visitar y luego de ubicar los mismos procedimos a identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure, quedando identificados de la siguiente manera: Molina Abache Luís Enrique y Urrutia González Danny Manuel, luego procedieron a ingresar en la residencia en cuestión, siendo recibidos por una persona del sexo femenino la cual manifestó ser la propietaria de la vivienda visitada, quedando identificada como Ana Alejandra Madonado Armada, en dicha vivienda igualmente se encontraba otra persona del sexo femenino quien dijo ser cuñada de la propietaria del inmueble visitado, manifestando llamarse como queda escrito Ingrid Nayarith Bervesia Escalona, a quienes impusieron del motivo de la presencia policial permitiéndoles las mismas el libre acceso al interior de la vivienda donde el presencia del testigo antes mencionado se le hizo lectura al contenido de la referida orden de allanamiento haciéndole entrega a la propietaria una copia de la misma, procediéndose a realizar búsqueda de evidencias de interés criminalistico, lográndose ubicar un bolso tipo koala de color negro el cual se encontraba colgado de un clavo en un estante de madera ubicado al lado derecho de la entrada de la vivienda tipo rancho, el mismo funge como pilar de uno de los costados laterales de tal edificación y al revisar el mismo se pudo apreciar que en su interior habían veintiséis (26) envoltorios de material sintético de color blanco atados en su parte superior con ligas de color azul y contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga comúnmente denominada Marihuana, seguidamente procedieron a la revisión del inmueble y se pudieron localizar en un escaparate elaborado en mimbre de color rosado y blanco un embase de regular tamaño de material sintético de color transparente con tapa de color rojo contentivo en su interior de veinticinco (25) envoltorios de material sintético de color blanco, atadas en su parte superior con ligas color azul, tipo cebollitas contentivos en su interior de un polco color blanco de presunta droga, razón por la cual procedieron a practicar la aprehensión de las ciudadanas antes identificadas, a quienes siendo las 11:35 horas de la mañana les manifestaron que quedarían detenidas por estar incursas en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Este Tribunal considera que la Acusación presentada por el Ministerio Publico cumple con los requisitos al establecer una relación clara, precisa y circunstancial de los hechos en consecuencia se declara sin Lugar las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4º literal I del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensa Publica Abg. Maria Pérez Colmenares.

TERCERO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra de las ciudadanas MALDONADO ARMADA ANA ALEJANDRA Y BERVESIA ESCALONA INGRID MAYARITH, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, a saber: EXPERTOS: 1.- Declaración de los expertos Dr. Héctor Solórzano y Karen Márquez, quienes practicaron la Experticia Química/Botánica Nº 178, de fecha 14 de noviembre de 2.012. 2.- Declaración de los Funcionarios Agtes. García Eduardo, Alexis Gutiérrez, David Salas, Linares Fraimer, Junner Aguilera, Luís Álvarez y Oswaldo Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Fernando Estado Apure. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los Funcionarios Agtes. García Eduardo, Alexis Gutiérrez, David Salas, Linares Fraimer, Junner Aguilera, Luís Álvarez y Oswaldo Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Fernando Estado Apure. 2.- Declaraciones de los Ciudadanos Molina Luís y Urrutia Danny, en fecha 14 de noviembre de 2.012. DOCUMENTALES: 1.- Inspección al sitio del suceso, practicada en fecha 14 de noviembre de 2.012 por el Funcionario Agte. Alexis Gutiérrez, David Salas y Linarez Fraimer, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Experticia Toxicologica Química/Botánica Nº 178, practicada en fecha 14 de noviembre de año 2.012 por el experto Dr. Héctor Solórzano y Karen Márquez, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure.

QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica Dra. Maria Pérez Colmenares, por haber señalado la misma en su escrito, su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y público a saber: TESTIMONIALES: 1.- Yuste Dayanys Coello Armada, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.202.715, residenciada en el Barrio Invasión José Andrés Ortiz, Municipio Biruaca, tlf. 0247-4110241. 2.- Nilde Maria Flores Vivas, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.153.043, residenciada en el Barrio Santa Ana, 4ta. Transversal, calle el Mango, Municipio Biruaca tlf. 0414-3440588. 3.- Alan Eufrasio Reyes Rondon, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.129.487, residenciado en la Calle La Embajada con calle Rosa Farfán, San Fernando Tlf. 0426-1410645. 4.- Nelida Beatriz Gómez, venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.198.844, residenciada en el Barrio Santa Ana Calle el Mango Casa S/Nº Municipio Biruaca. 5.- José Félix Oropeza Gómez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.270.661, residenciado en el Barrio Santa Ana Calle El Mango, Casa S/Nº Municipio Biruaca, tlf. 0247-5110379. 6.- Francisco Ramón Tenefe Reyes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.166.936. 7.- Antonio Maritza Lovera de Rivas, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.598.944. 8.- Mabel Martina Lovera de Flores, venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.164.185.

SEXTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada Dr. Pedro Montes y Dr. Julio Nieves, por haber señalado los mismos en su escrito, su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y público a saber: TESTIMONIALES: 1.- Yuste Dayanys Coello Armada, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.202.715, residenciada en el Barrio Invasión José Andrés Ortiz, Municipio Biruaca, tlf. 0247-4110241. 2.- Nilde Maria Flores Vivas, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.153.043, residenciada en el Barrio Santa Ana, 4ta. Transversal, calle el Mango, Municipio Biruaca tlf. 0414-3440588. 3.- Alan Eufrasio Reyes Rondon, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.129.487, residenciado en la Calle La Embajada con calle Rosa Farfán, San Fernando Tlf. 0426-1410645. 4.- Nelida Beatriz Gómez, venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.198.844, residenciada en el Barrio Santa Ana Calle el Mango Casa S/Nº Municipio Biruaca. 5.- José Félix Oropeza Gómez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.270.661, residenciado en el Barrio Santa Ana Calle El Mango, Casa S/Nº Municipio Biruaca, tlf. 0247-5110379. 6.- Francisco Ramón Tenefe Reyes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.166.936. 7.- Antonio Maritza Lovera de Rivas, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.598.944. 8.- Mabel Martina Lovera de Flores, venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.164.185.

SEPTIMO: No habiendo admitido las imputadas los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a las ciudadanas MALDONADO ARMADA ANA ALEJANDRA Y BERVESIA ESCALONA INGRID MAYARITH, por considerarlas autoras y responsables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

OCTAVO: Se acuerdan las Copias Simples de la presente acta, solicitada en este acto por el Defensor Privado Abg. Julio Nieves. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las Ciudadanas JESUS RAFAEL CABRERA. Como consecuencia de la MALDONADO ARMADA ANA ALEJANDRA Y BERVESIA ESCALONA INGRID MAYARITH y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2013. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nº 3C-8113-12
ZIF/AU.-