REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2013.
202º y 153°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 3C-8305-11

CAUSA N° 3C-8305-11
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISBAEL FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: CONSEJOS COMUNALES JOBO DULCE, EL CAMPITO, EL NEGRO Y LA CRUZ DE AGUA.
IMPUTADO: JESUS RAFAEL CABRERA
DEFENSA: ABG. FRANCISCO ESTRADA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS EN BENEFICIO PROPIO,

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. AMELIA CASTILLO, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CABRERA, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de los CONSEJOS COMUNALES JOBO DULCE, EL CAMPITO, EL NEGRO Y LA CRUZ DE AGUA, asistido por la Defensa ABG. FRANCISCO ESTRADA, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “Se recibe acta de denuncia realizada por el Ciudadano Roosvelt José Gómez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.583.521, en su condición de miembro de la comunidad Cruz de Agua, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: Me entero que el autobús conocido como ruta comunitaria, presuntamente había sido vendido por el vocero principal del Consejo Comunal Jobo Dulce, el Sr. Jesús Cabrera, yo le pregunte al señor cabrera porque había vendido dicho autobús, contestándome el mismo que esa ruta se estaba pudriendo allí donde estaba y antes que se terminara de dañar prefirió venderlo y que el había hecho una reunión con los otros Concejos Comunales, los cuales son: Jobo Dulce, El Campito, El Negro y Cruz de Agua y que se había decidido repartirse el dinero de la venta que era un total de cincuenta y tres mil bolívares, supuestamente. Yo le hice hincapié respecto a que le habían bajado unos recursos, le pregunte porque no había agarrado de esa partida y hubiese mandado a reparar dicho autobús, y este me dijo que no que era mejor así, le pregunte a Jesús cabrera porque no le había informado a la comunidad ya que esa ruta se podía reparar y dijo que eso estaba listo en vía y bajo acta.

SEGUNDO: Se declara sin lugar las excepciones planteadas por la Defensa Privada, contenida en el artículo 28 numeral 4º literal C.

TERCERO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CABRERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de los CONSEJOS COMUNALES JOBO DULCE, EL CAMPITO, EL NEGRO Y LA CRUZ DE AGUA; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, TESTIMONIALES: 1.- Deposición del Ciudadano Rosvelt José Gómez, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.583.521, residenciado en La Cruz de Agua, Sector Jobo Dulce, en frente de la Escuela Bolivariana Ana de Medina, y la Iglesia Evangélica Nativa Filadelfia, Telefono: 0247-3756139 y 0426-2371108. 2.- Deposición del Ciudadano Tovar Noguera Jhonny Samuel, venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de procesión u oficio Comisario Rural de la Población El Negro, vecindario El Negro, quien puede ser ubicado en la vía San Juan de Payara, Sector El Negro, vecindario El Negro, Casa Nº 40, vereda entre la Pavimentadota Llanovías y Taller Gamalier Biruaca, telefono: 0424-3585602. 3.- Deposición del Ciudadano Tovar Noguera Jhonny Samuel, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comisario Rural del vecindario Jobo Dulce, residenciado en Vía San Juan de Payara, Cruz de Agua, Sector Jobo Dulce, Casa S/Nº, como a 500 metros de la Escuela Ana Medina, telefono: 0414-45142811. 4.- Deposición del Ciudadano Serrano Farfán Gregorio Samuel, venezolano, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor y residenciadoen Vía San Juan de Payara, Cruz de Agua, Sector Jobo Dulce, vivienda Rural de color azul, a 150metros de la Escuela Ana de Medina, telefono: 0247-4179340. 5.- Deposición de la Ciudadana Leyda Maria Escobar, venezolana, natural de esta ciudad, de 56 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Docente en la Zona Educativa del Estado Apure, residenciada en la Carretera Nacional Biruaca, San Juan de Payara , Sector El Negro, Casa Nº 65, numero de telefefono 0414-4749699. DOCUMENTALES: 1.- Comunicación Emitida por la Coordinación de Sala Técnica de Proyectos, de fecha 31-10-2.012. 2.- Copia Cerificada de la Planilla de Solicitud de Registro del Concejo Comunal (Releccion). 3.- Copia Certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Ciudadanos y Ciudadanas Nº 01, del Concejo Comunal Jobo Dulce. 4.- Original de Recibo, de fecha 06- de septiembre de 2.012, suscrito por miembros del Concejo Comunal Jobo Dulce y el Concejo Comunal El Negro. 5.- Original de recibo, de fecha 06 de septiembre de 2.012 suscrito por miembros del Concejo Comunal Jobo Dulce y el Consejo Comunal El Campito, donde dejan constancia que en la fecha mencionada, el ciudadano Alexis González, recibió la cantidad de diez mil (10.000) bolívares de parte del vocero principal del Concejo Comunal de Jobo Dulce Jesús Cabrera, por concepto de la venta del autobús comprado en mancomunidad. 6.- Original de recibo de fecha 06 de septiembre de 2.012, suscrito por miembros del Concejo Comunal Cruz de Agua y el Concejo Comunal Cruz de Agua. 7.- Original de Acta extraordinaria de fecha 03 de septiembre de 2.006, donde los voceros principales de los concejos comunales de Jobo Dulce, El campito, El Negro, y Cruz de Agua dejan constancia del acuerdo de venta de la unidad de transporte. 8.- Copia Certificada de Documento de Compra Venta, de fecha 06 de septiembre de 2.012, del vehiculo. 9.- Copia Simple de Cheque de Gerencia de la entidad bancaria Banco Bicentenaria Emitido a favor del ciudadano Jesús Cabrera. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por haber señalado el mismo en su escrito, su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y público las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Ciudadana Yurimar Orta, venezolana, mayor de edad, de profesión Auxiliar de Enfermería, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.977.244, domiciliada en la Carretera Biruaca – San Juan de Payara, Sector Cruz de Agua al lado de la Licorería Los Cocos, Municipio Biruaca Estado Apure. 2.- Ciudadana Ana Cabrera, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.924, domiciliada en la Carretera Biruaca – San Juan de Payara, Sector El Negro antes de llegar a Llanovias, Municipio Biruaca del Estado Apure. 3.- Deposición del Ciudadano Alexis González, venezolano, mayor de edad, de profesión Profesor Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.667.748, con domicilio en la Carretera Biruaca – San Juan de Payara , Sector El Campito por la primera entrada a la derecha después del Bar La Bajadita, Municipio Biruaca Estado Apure. 4.- Ciudadano Elio Ortega, venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.047.442, con domicilio en el vecindario Jobo Dulce, en la Casa Comunal, Municipio Biruaca Estado Apure. 5.- Ciudadana Yurimar Orta, venezolana, mayor de edad, de profesión Auxiliar de Enfermería, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.977.244, con domicilio en la Carretera Biruaca – San Juan de Payara, Sector Cruz de Agua al lado de la Licorería Los Cocos. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando Estado Apure. 2.- Copia del Documento bde venta de un Vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca: Iveco; Setrial de Motor: 81404336214197455, Serial de Carrocería: 8XV658536V302432, Placas: 34VSAK, Uso: Carga, Tipo: Minibús, Modelo: 59.12. 3.- Documento por el cual los voceros principales de los tres consejos comunales que tenia derechos sobre la unidad automotor autorizan su venta. 4.- Recibo de Pago, Suscrito por los Ciudadanos Jesús Cabrera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.190.474 y la Ciudadana Ana Cabrera Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.294. 5.- Recibo de Pago, suscrito por los Ciudadanos Jesús Cabrera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.190.474 y la Ciudadana Yurimar Orta, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.977.244. 6.- Recibo de Pago suscrito por los Ciudadanos Jesús Cabrera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.190.474 y el ciudadano Alexis González, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.667.748. 7.- Acta donde acuerda que el dinero que le corresponde al Concejo Comunal de Jobo Dulce producto de la venta de la unidad de transporte se invierta en la compra de un ripio y el alquiler de una maquina para su riego y compactación de la vía de penetración del asentamiento campesino Jobo Dulce.

SEXTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL CABRERA, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de los CONSEJOS COMUNALES JOBO DULCE, EL CAMPITO, EL NEGRO Y LA CRUZ DE AGUA.

SEPTIMO: Se mantiene la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano JESUS RAFAEL CABRERA. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2013. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nº 3C-8305-12
ZIF/AU.-