REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2013-

202º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-3358-12
JUEZ : ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABOG. JESSICA GONZÁLEZ
FISCALIA: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
DEFENSA: ABG. LUIS ALMEIDA PALACIOS Y ABG. CARLOS ELADIO FRANCO
DELITO: DEGRADACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, PREVISTO Y SANCIOANO EN EL ARTÍCULO 77 NUMERAL 3 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil Trece (2013), previo lapso de espera siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público ABG. WILMER TOVAR, el acusado: ciudadano JOSE GREGIO GONZÁLEZ y su defensa abogados CARLOS ELADIO FRANCO y LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS. Acto Seguido la ciudadana Jueza DRA. ZUJENNY FERNÁNDEZ se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABOG. WILMER TOVAR, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 28-08-2012, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para que de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: en fecha 16 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde el funcionario S/2 Harold Eduardo Pacheco, adscrito a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil, sección de Inteligencia del 912 GCMH “Cnel. Julian Medalla ubicado en Puerto Páez estado Apure, deja constancia que en la fecha antes mencionada aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, efectuó un reconocimiento de un sector del Río Cinaruco, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, llamado el Rincón del Tigre, encontrando en estado de flagrancia en el corte y tala de aproximadamente cien (100) árboles de estantillos, y presuntamente treinta (30) personas las cuales se encontraban talando dicha madera para ser llevada al Estado Barinas, se aprehenden al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, quien se desempeñaba como capataz del grupo de personas, manifestando que tenía nueve días en el lugar cortando árboles para hacer los estantillos. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: ACTA POLICIAL, se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión, MEMORIA FOTOGRÁFICA, donde se observa el producto forestal (estantillos) retenidos y los presuntos autores del delito, INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 18-04-2011, suscrita por los ciudadanos lic. Carlos Alberto Herrera Guadamo, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, Lic. Marcos Jesús Ojeda adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, y T.S.U. Luis Armando Arellano adscrito a la Oficina de Guardería ambiental de la D.E.A. Apure, quienes dejan constancia de haber practicado la inspección técnica, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, y REGISTROS POLICIALES, TESTIMONIALES: DECLARACIÓN DEL LICENCIADO CARLOS ALBERTO HERRERA GUADAMO, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A., DECLARACIÓN LICENCIADO MARCOS DE JESÚS ARELLANA, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A., DECLARACIÓN DEL TSU LUIS ARMANDO ORELLANO, adscrito a la Oficina de Guardería ambiental de la D.E.A. Apure, DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO HAROL EDUARDO PACHECO, adscrito a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil, sección de Inteligencia del 912 GCMH “Cnel. Julian Medalla ubicado en Puerto Páez Estado Apure, DECALRACIÓN DEL FUNCIONARIO AGENTE FELIX GONZALEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, Inspección técnica, suscrita por lic. Carlos Alberto Herrera Guadamo, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, Lic. Marcos Jesús Ojeda adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, y T.S.U. Luis Armando Arellano adscrito a la Oficina de Guardería ambiental de la D.E.A. Apure,. para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, por considerarlo autor material voluntario y responsable del delito de DEGRADACIÓN DE ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de comisión de hecho punible, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el mismo, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 19-03-2011. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Deseo declarar, lo que quiero decir es que en el documento, que ustedes tienen allí, está el permiso del ambiente, era el que supuestamente nos dio el señor JHON JAIRO ABAD, yo solo era un capataz, que me pagaba 200 bolívares diarios, de paso la Guardia Nacional iba casi todos los días para ese lugar, y como yo no se leer el me mostraba ese papel, que el cargaba, me decía este es el permiso, y cada vez más me mostraba el mismo papel yo creía que era el permiso, en ese caso quien tendría que quedar detenido es el dueño de la madera, que era el señor que me contrató para cortar esa madera, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice preguntas al imputado, las realza el Abg. LUIS ALMEIDA PALACIO, lo hace en los términos siguientes: 1.- Usted lo contrató el sr. JHONNY ALEXIS ABAD para que cortara junto con otros ciudadano? R= Si, me contrató para que le cortara esa madera, recuerdo que para un carnaval, 2.-Que le dijo el Sr. ABAD cuando lo contrató? R=El trajo unos trabajadores y me dijo que le consiguiera otros, para que realizara ese trabajo y que a mi me iba a pagar 200 bs. diarios y me pagaba 100 bolívares de estantillo, 3.-Donde lo contrató? R=El fue a la casa mia con los del ambiente, y me mostraron unos papelees, 4.-Que sucedió esos días que ustedes estaban trabajando? R=Ellos fueron con la Guardia Nacional, y nos preguntaba que si estamos bien, de aceite, de gasolina y de comida, y es por eso que yo estaba seguro de lo que estábamos trabajando. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público no realizó preguntas” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “ Esta defensa y en nombre de mi defendido rechazamos, negamos y contradecimos la acusación fiscal sobre todo porque el escrito fiscal tiene como elementos probatorios, sólo fotografías, donde aparecen un grupo de trabajadores, y si ellos son presuntos, nuestro asistido es un presunto más, y nos paseamos por la figura correspectiva, porque éste solo es un asalariado, a él le mostraron unos papeles y porque sólo aparecen en el expediente unas solicitudes que consigna su abogado, es por lo que aspiramos que en el juicio ya sean las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, aspiramos que el juez en el juicio con el cúmulo probatorio del fiscal, sea absuelto nuestro defendido, solicitamos se realice el auto de apertura a juicio, para demostrar en esa etapa la inocencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza ABG. ZUJENNY FERNANDEZ, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: JOSE GREGORIO GONZÁLEZ, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. WILMER TOVAR, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de comisión del hecho punible, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: ACTA POLICIAL, se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión, MEMORIA FOTOGRÁFICA, donde se observa el producto forestal (estantillos) retenidos y los presuntos autores del delito, INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 18-04-2011, suscrita por los ciudadanos lic. Carlos Alberto Herrera Guadamo, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, Lic. Marcos Jesús Ojeda adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, y T.S.U. Luis Armando Arellano adscrito a la Oficina de Guardería ambiental de la D.E.A. Apure, quienes dejan constancia de haber practicado la inspección técnica, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, y REGISTROS POLICIALES, TESTIMONIALES: DECLARACIÓN DEL LICENCIADO CARLOS ALBERTO HERRERA GUADAMO, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A., DECLARACIÓN LICENCIADO MARCOS DE JESÚS ARELLANA, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A., DECLARACIÓN DEL TSU LUIS ARMANDO ORELLANO, adscrito a la Oficina de Guardería ambiental de la D.E.A. Apure, DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO HAROL EDUARDO PACHECO, adscrito a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil, sección de Inteligencia del 912 GCMH “Cnel. Julian Medalla ubicado en Puerto Páez Estado Apure, DECALRACIÓN DEL FUNCIONARIO AGENTE FELIX GONZALEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, Inspección técnica, suscrita por lic. Carlos Alberto Herrera Guadamo, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, Lic. Marcos Jesús Ojeda adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, y T.S.U. Luis Armando Arellano adscrito a la Oficina de Guardería ambiental de la D.E.A. Apure; en virtud del principio de comunidad de la prueba se acogen todas las partes a la misma. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: JOSE GREGORIO GONZÁLEZ, se mantiene la Medida de presentaciones cada 30 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZA TERCERO DE CONTROL.


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.


Siguen las firmas…………………….


ABG. WILMER TOVAR
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO




JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
IMPUTADO




DEFENSORES PRIVADOS



ABG. CARLOS ELADIO FRANCO



ABG. LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS




EL ALGUACIL



LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ


Causa N° 3C-3358-11
ZIF/jgo




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2013.
202º y 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA Nº3C-3558-11

CAUSA N° 3C-3358-12
JUEZ : ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABOG. JESSICA GONZÁLEZ
FISCALIA: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
DEFENSA: ABG. LUIS ALMEIDA PALACIOS Y ABG. CARLOS ELADIO FRANCO
DELITO: DEGRADACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, PREVISTO Y SANCIOANO EN EL ARTÍCULO 77 NUMERAL 3 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. WILMER TOVAR, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de DEGRADACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de la colectividad (Medio Ambiente), asistido por la Defensa ABG. LUIS ALMEIDA PALACIOS Y ABG. CARLOS ELADIO FRANCO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por el Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “ En fecha 16 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 18:00 horas el funcionario S/2 Harold Eduardo Pacheco, adscrito a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil, sección de Inteligencia del 912 GCMH “Cnel. Julian Medalla ubicado en Puerto Páez estado Apure, deja constancia que en la fecha antes mencionada aproximadamente a la 13:30 horas, efectuó un reconocimiento de un sector del Río Cinaruco, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, llamado el Rincón del Tigre, encontrando en estado de flagrancia en el corte y tala de aproximadamente cien (100) árboles de estantillos, y presuntamente treinta (30) personas las cuales se encontraban talando dicha madera para ser llevada al Estado Barinas, se aprehenden al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, quien se desempeñaba como capataz del grupo de personas, manifestando que tenía nueve días en el lugar cortando árboles para hacer los estantillos.”

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° 11.762.358, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE., en perjuicio de la colectividad (Medio Ambiente); puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: ACTA POLICIAL, se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión, MEMORIA FOTOGRÁFICA, donde se observa el producto forestal (estantillos) retenidos y los presuntos autores del delito, INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 18-04-2011, suscrita por los ciudadanos lic. Carlos Alberto Herrera Guadamo, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, Lic. Marcos Jesús Ojeda adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, y T.S.U. Luis Armando Arellano adscrito a la Oficina de Guardería ambiental de la D.E.A. Apure, quienes dejan constancia de haber practicado la inspección técnica, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, y REGISTROS POLICIALES, TESTIMONIALES: DECLARACIÓN DEL LICENCIADO CARLOS ALBERTO HERRERA GUADAMO, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A., DECLARACIÓN LICENCIADO MARCOS DE JESÚS ARELLANA, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A., DECLARACIÓN DEL TSU LUIS ARMANDO ORELLANO, adscrito a la Oficina de Guardería ambiental de la D.E.A. Apure, DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO HAROL EDUARDO PACHECO, adscrito a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil, sección de Inteligencia del 912 GCMH “Cnel. Julian Medalla ubicado en Puerto Páez Estado Apure, DECALRACIÓN DEL FUNCIONARIO AGENTE FELIX GONZALEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, Inspección técnica, suscrita por lic. Carlos Alberto Herrera Guadamo, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, Lic. Marcos Jesús Ojeda adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la D.E.A. Apure, y T.S.U. Luis Armando Arellano adscrito a la Oficina de Guardería ambiental de la D.E.A. Apure,. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° 11.762.358, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE., en perjuicio de la colectividad (Medio Ambiente);


QUINTO: Se mantiene la Medida se mantiene la Medida de presentaciones cada 30 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; decretada al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, en fecha 19-03-2011. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecicho (18) días del mes de Marzo del 2013. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL.


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.


LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ








Causa N° 3C-3358-11
ZIF/jgo