REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2.013
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA N° 3C-9342-13
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MARÍA PÉREZ
DEFENSA PÚBLICA
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
IMPUTADO (S) CÉSAR JAVIER LOZADA REYES, titular de la cédula de identidad N° 16.772.043, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 37 años de edad, nacido el 18-03-1975, hijo de Pablo Lozada y Olga Reyes, estado civil, soltero, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio fábrica de Colchón Ondaflex, residenciado actualmente en el Barrio El Bucare, calle principal, casa S/N.
DELITO (S) ROBO GENÉRICO Y HOMICIDIO INTENCIONAL
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de 2.013, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), CÉSAR JAVIER LOZADA REYES, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, desde el 05-10-1999 y 01-08-2002, por el delito de ROBO GENÉRICO y HOMICIDIO INTENCIONAL respectivamente; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Pública Abg. MARÍA PÈREZ COLMENARES. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 16-03-2013, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, toda vez que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 05-10-1999 y fecha 01-08-2002, por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, desde el 05-10-1999, por los delito de ROBO GENÉRICO y HOMICIDIO INTENCIONAL respectivamente, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señaló lo siguiente: “yo solicito, que me den libertad porque tengo la documentación como yo me estoy presentando por un Tribunal de Ejecución de Valencia, lo que pasa es que estoy radicado en San Fernando de Apure, tengo a mi esposa y cuatro hijos, que mantenga y por eso es que estoy en San Fernando de Apure a mi solo me dieron el delito de Robo Agravado el de Homicidio es de otro, esa es una sola causa, porque la causa la dividieron y a mi me acusaron solo por el delito de Robo Agravado, de hecho ya pagué por el delito de Robo agravado yo no quiero perder mi beneficio del que he venido gozando”. Es todo. De seguida la Defensa expone: En mi condición de defensor pública, me opongo a los pedimentos del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se mantenga privado de su libertad a mi defendido, y pido se acuerde la libertad a los fines de que mi defendido resuelva su situación jurídica por ante los tribunales de Valencia estado Carabobo. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano CÉSAR JAVIER LOZADA REYES, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, desde el 05-10-1999, por los delitos de ROBO GENÉRICO y HOMICIDIO INTENCIONAL respectivamente, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano CÈSAR JAVIER LOZADA REYES detenido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de san Fernando de Apure, hasta tanto se materialice el traslado hasta el tribunal solicitante, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su traslado. Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano CÈSAR JAVIER LOZADA REYES, al Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, desde el 05-10-1999 y 01-08-2002, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Mantiene Privado de Libertad el ciudadano CÉSAR JAVIER LOZADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.772.043 en las instalaciones del internado Judicial de esta Ciudad de san Fernando de Apure, hasta tanto se materialice el trasladado hasta la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, desde el 05-10-1999 y 01-08-2002, conjuntamente con el ciudadano CÉSAR JAVIER LOZADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.772.043, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
JUEZA TERCERO DE CONTROL.
Abg. NESTOR GÁMEZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CÉSAR JAVIER LOZADA REYES
IMPUTADO
ABG. MARÍA PÉREZ
DEFENSA PÚBLICA
EL ALGUACIL
ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Causa N° 3C-9342-13
ZIF/jgo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2013.-
AÑOS: 202º y 153°-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA:
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección de la Jueza ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 18-03-2013, a las 4:00 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: CÈSAR JAVIER LOZADA REYES, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía General del Estado Apure, con ocasión a la orden de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. NESTOR GÀMEZ, informa que el ciudadano CÈSAR JAVIER LOZADA REYES, se encuentra requerido por ante el Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. MARÌA PÈREZ COLMENARES, señaló oposición a la declinatoria de competencia solicitada por la representación Fiscal.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: CÉSAR JAVIER LOZADA REYES, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-10-1999 y 01-08-2002; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure, hasta tanto se materialice el traslado hasta la ciudad de Valencia, a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano CÉSAR JAVIER LOZADA REYES. De igual manera se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que realice dicho traslado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano CÈSAR JAVIER LOZADA REYES, al Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, conjuntamente con el ciudadano CÉSAR JAVIER LOZADA REYES para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que realice dicho traslado hasta esa desde del Estado Carabobo. Remítase las presentes actuaciones
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los dieciocho (18) días del Mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013)
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABOG. ZUJENNY ISABLE FERNÀNDEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JÈSSICA GONZÀLEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA
ABOG. JÈSSICA GONZÀLEZ.
ZIF/jgo..-.-
CAUSA NRO: 3C-9342-13