REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2013.-
202º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 46 DEL COPP
CAUSA N° 3C-2645-10
JUEZA : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
FISCALIA: FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. WILMER TOVAR
DEFENSOR
PRIVADO: ABG. FRANK REINALDO TOVAR.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
DELITO: CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECÍALES Y ECOSISTEMAS NATURALES CON FINES DE COMERCIO
IMPUTADOS: JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ, JAIRO TORREALBA, KIRO JOSÉ GILM OCAMPO Y MIGUEL LISANDRO

En el día de hoy, veinte (20) de Febrero de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: El Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. WILMER TOVAR, la Defensa Pública Abg. FRANK REINALDO TOVAR, quien se encuentra debidamente juramentado como consta en el expediente, y los imputados JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ, JAIRO TORREALBA, KIRO JOSÉ GILM OCAMPO Y MIGUEL LISANDRO. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-01-2012 las cuales fueron: 1.-Presentaciones periódicas cada dos (2) meses, ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición expresa de caza o pesca sin la debida permisología. 3.-Los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARRASQUEL BORQUEZ y KIRO JOSÉ GIL OCAMPO, deberán realizar trabajos comunitarios de reparación o jardinería, asistiendo como mínimo cuatro (4) veces durante el año, en la escuela el Calvario, de esta ciudad de San Fernando de Apure. 4.-Los ciudadanos JAIRO DE JESÚS TORREALBA ENCISO y MIGUEL LISANDRO BOHORQUEZ GONZÁLEZ, deberán realizar trabajos comunitarios de reparación Y/o jardinerías, durante un año, asistiendo como mínimo cuatro (04) veces durante el año, en la escuela SIMÓN BOLÍVAR”, ubicada en esta ciudad de San Fernando de Apure. Igualmente se deja constancia que consta en actas la ficha de presentación de los imputados de autos, donde se evidencia el cumplimiento de la primera condición, y que no consta en actas que los mismos hayan cometido otros delitos, más si consignaron constancias de buena conducta practicada por ante el Consejo Comunal Misión Apure, del barrio Misión Apure. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público quiere señalar que en contra de los imputados presentes le fueron impuestas condiciones que cumplir y por cuanto se observa del expediente las constancias de cumplimiento de las Medidas Impuestas, esta representación Fiscal no tienen objeción alguna al respecto. Es todo. Acto seguido se impone a los imputados de autos respectivamente del precepto constitucional en el sentido que no están obligados de declarar y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó de manera detallada el objeto del presente acto, quienes exponen respectivamente de la manera siguiente: JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ “no deseo declarar”, JAIRO TORREALBA “no deseo declarar”, KIRO JOSÉ GILM OCAMPO “no deseo declarar” y MIGUEL LISANDRO “no deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Actuando con el carácter de defensor privado, vistas las condiciones acordadas por este tribunal a mis representados, para la extinción de la causa penal, visto el cumplimiento de las mismas, esta defensa solicita la extinción de la acción penal en consecuencia decrete el sobreseimiento a favor de mis representados JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ, JAIRO TORREALBA, KIRO JOSÉ GILM OCAMPO Y MIGUEL LISANDRO, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en principio la extinción de la Acción Penal, por haberle dado cumplimiento a todas las condiciones propuestas, y conforme al artículo 300 ordinal 3° del mismo texto legal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ, JAIRO TORREALBA, KIRO JOSÉ GILM OCAMPO Y MIGUEL LISANDRO. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas, dejándose sin efecto las presentaciones por ante el área de alguacilazgo. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
ABG. WILMER TOVAR
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. FRANK REINALDO TOVAR
DEFENSOR PRIVADO




JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ
IMPUTADO



JAIRO TORREALBA
IMPUTADO


KIRO JOSÉ GIL OCAMPO
IMPUTADO



MIGUEL LISANDRO
IMPUTADO






ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA




Causa N° 3C-2645-10
ZIF/jgo








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2013
202º y 153°
Causa: 3C-2645-10
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ, JAIRO TORREALBA, KIRO JOSÉ GILM OCAMPO Y MIGUEL LISANDRO contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECÍALES Y ECOSISTEMAS NATURALES CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a los acusados en fecha 09-01-2012, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ titular de la cédula de identidad N° 18.584.368, JAIRO TORREALBA titular de la cédula de identidad N° 17.394.651, KIRO JOSÉ GILM OCAMPO titular de la cédula de identidad N° 13.780.498 y MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° 13.433.364, en Audiencia de fecha 09-01-2012, presentada la acusación, en contra de los mismos, admiten los hechos, que les imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo los imputados cumplir las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones periódicas cada dos (2) meses, ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición expresa de caza o pesca sin la debida permisología. 3.-Los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARRASQUEL BORQUEZ y KIRO JOSÉ GIL OCAMPO, deberán realizar trabajos comunitarios de reparación o jardinería, asistiendo como mínimo cuatro (4) veces durante el año, en la escuela el Calvario, de esta ciudad de San Fernando de Apure. 4.-Los ciudadanos JAIRO DE JESÚS TORREALBA ENCISO y MIGUEL LISANDRO BOHORQUEZ GONZÁLEZ, deberán realizar trabajos comunitarios de reparación Y/o jardinerías, durante un año, asistiendo como mínimo cuatro (04) veces durante el año, en la escuela SIMÓN BOLÍVAR”, ubicada en esta ciudad de San Fernando de Apure. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que los acusados de autos, consignaron constancias emitidas por las diversas Unidades Educativas, quienes dan fe del cumplimiento de las obligaciones acordadas por el Tribunal en fecha 09-01-2012, constante de oficio emitido por la Escuela Bolivariana Simón Bolívar, mediante el cual deja constancia que en fecha 17 y 30-04-2012, el ciudadano JAIRO JESÚS TORREALBA ENCISO, realizó trabajos de desmalezamiento dentro de las instalaciones del plantel en las áreas externas y en la cancha de la institución, así mismo constancia de ese mismo plantel donde informan que el ciudadano antes señalado cumplió la actividad comunitaria desde el 26-11-12 hasta el 30-11-2012; así mismo constancia emitida desde la Escuela Primaria El Calvario, de esta ciudad de San Fernando de Apure, mediante la cual certifica que los ciudadanos KIRO JOSÉ GIL OCAMPO y JOSÉ RAFAEL CARRASQUEL BORQUEZ cumplieron con el trabajo comunitario asignado por este Tribunal, de igual manera consta oficio emitido desde la Escuela Bolivariana Simón Bolívar, donde deja constancia que el ciudadano BOHORQUEZ GONZÁLEZ MIGUEL LISANDRO, el día 17-04-2012 realizó actividad comunitaria de desmalezamiento dentro de las instalaciones del plantel adyacente a la cancha de esa institución, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 09-01-2012, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46 y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos ciudadanos JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ titular de la cédula de identidad N° 18.584.368, JAIRO TORREALBA titular de la cédula de identidad N° 17.394.651, KIRO JOSÉ GILM OCAMPO titular de la cédula de identidad N° 13.780.498 y MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° 13.433.364, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas, dejándose sin efecto las presentaciones por ante el área de alguacilazgo Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintiún (21) días del mes de Febrero del 2013.

JUEZA TERCERO DE CONTROL.

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ.
Causa N° 3C-2645-10
ZIF.-