REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2013.-
202º y 153º
Causa: 3C-3797-12
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: MARTINEZ FERNANDEZ TITO MANUEL Y CAMEJO CARLOS RAFAEL, asistido por el Defensor Publico Abg. José Gregorio Ruiz, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos: MARTINEZ FERNANDEZ TITO MANUEL Y CAMEJO CARLOS RAFAEL; por la comisión del delito de MOVILIZACION ILICITA DE PRODUCTOS FORESTALES SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: MARTINEZ FERNANDEZ TITO MANUEL Y CAMEJO CARLOS RAFAEL, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico no presenta oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: MARTINEZ FERNANDEZ TITO MANUEL Y CAMEJO CARLOS RAFAEL, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones Cada 30 días por 3 meses ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- La Prohibición de cometer nuevos delitos.
3.- Al Ciudadano Camejo Carlos Rafael, deberá hacer la donación de seis (06) resmas de hojas blancas y tres (03) cajas de lápiz de crayón mongol, a la Escuela Básica Campo Alegre de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure.
4.- Al Ciudadano Tito Manuel Martínez, deberá realizar la siembra de 20 árboles frutales en la Escuela Los Arrieros, Ubicada en Caramacate, Municipio San Fernando Estado Apure. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 21-06-2.013 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los Ciudadanos MARTINEZ FERNANDEZ TITO MANUEL Y CAMEJO CARLOS RAFAEL, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de MOVILIZACION ILICITA DE PRODUCTOS FORESTALES SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA; por el lapso de Tres (03) meses, con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones Cada 30 días por 3 meses ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- La Prohibición de cometer nuevos delitos.
3.- Al Ciudadano Camejo Carlos Rafael, deberá hacer la donación de seis (06) resmas de hojas blancas y tres (03) cajas de lápiz de crayón mongol, a la Escuela Básica Campo Alegre de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure.
4.- Al Ciudadano Tito Manuel Martínez, deberá realizar la siembra de 20 árboles frutales en la Escuela Los Arrieros, Ubicada en Caramacate, Municipio San Fernando Estado Apure.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 21-06-2.013 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del 2013.-
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
CAUSA: 3C-3797-11
ZIF/AU.-