REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2013.-
202° y 154°
Causa: 3C-9.341-12

Visto el escrito de Querella presentado por los profesionales del derecho KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 144.868, y 147.445, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTOPHER FRANKZ BERROCAL FUSTER, señalado como victima en la presente asunto, como se evidencia en el documento poder que acompaña marcado con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles, y demás recaudos constate en total de catorce folios útiles, y revisada como ha sido la presente querella se evidencia que la misma llena los extremos exigidos por los artículos 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 278 Ejusdem, este Tribunal admite el escrito de Querella antes indicado, por encontrarse lleno los extremos de los artículos del Código anteriormente señalados, teniéndose como parte Querellante en la causa signada por este Tribunal con el número 3C-9341-13, al ciudadano CRISTOPHER FRANKZ BERROCAL FUSTER, quien funge como victima en la misma, en contra de los ciudadanos FLOR DE MARÍA ALTUNA CARVALLO y CARMEN UVENCY MAEQUEZ MESONES. En tal sentido se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Tener como parte querellante en la presente causa al ciudadano CRISTOPHER FRANKZ BERROCAL FUSTER, titular de la cédula de identidad N° 16.271.610, victima del presente proceso penal, en contra de los ciudadanos FLOR DE MARÍA ALTUNA CARVALLO y CARMEN UVENCY MAEQUEZ MESONES.

TERCERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público y a las imputadas de la presente decisión y se ordena dar copia certificada al representante legal de la victima del presente auto. Y remitir la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que sea distribuida la misma a un fiscal del proceso, para que inicie la investigación correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JESSICA GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. JESSICA GONZÁLEZ




Causa: 1C-9.341-13
Zujenny/JG.-